17 octubre, 2022 / FISCAL

La fiscalidad de los derechos de autor

Cuando una persona decide publicar una obra y, en conscuencia, recibe percepciones económicas, debe tener en cuenta que, en función del procedimiento empleado para su explotación, conllevará diferentes implicaciones fiscales.

En Eesaudit te contamos todo lo que debes saber sobre la fiscalidad que se aplica a la comercialización de los derechos de autor.

 

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor, dentro de la terminología jurídica, son los derechos que tienen los creadores de obras literarias y artísticas sobre dichas obras. Las obras que pueden estar protegidas por los derechos de autor van desde los libros, música, pintura, escultura y películas; hasta los programas informáticos, anuncios, mapas, dibujos técnicos, etc.

¿Se debe registrar el derecho de autor?

En la mayoría de los países y, según lo establecido en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene de forma automática, sin ser necesario efectuar ningún tipo de registro o trámite.

Sin embargo, en numerosos países sí existe un sistema de registro de obras que facilita la aclaración de controversias, las transacciones financieras, las ventas, cesiones, etc.

 

Tributación de los derechos de autor en IRPF

Según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos generados por la elaboración de obras (literarias, artísticas o científicas), tienen consideración de rendimientos de trabajo personal en caso de que se ceda a terceros el derecho de explotación de dichas obras. (Ley 35/2016 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 17.2 letra d). Es decir, en caso de que el autor o artista ceda a una editorial, empresa de gestión cultural o a cualquier otra persona, los rendimientos que se obtengan serán tratados de forma muy similar al salario que percibe un trabajador en nómica con contrato laboral.

En este caso, el pagador deberá realizar una retención del 15% que será ingresada al fisco y que se utilizará de forma favorecedora al cedente de los derechos de autor.

Por otro lado, existe la opción de ceder los derechos de autor. Para poder efectuar esta cesión, se deberá indicar que habrá otra persona que cobrará estos royalties en lugar del autor original.

¿Cómo tributa la autoedición?

Cuando el autor no cede los derechos, sino que utiliza sus medios para explotar la obra, los ingresos se convierten en «rendimientos de actividades económicas». En este caso, el artisla cumplirá con las obligaciones contables y fiscales de cualquier otra actividad empresarial. Por ejemplo, deberá emitir facturas, llevar libros de registro, etc.

 

IVA de los derechos de autor

Según el artículo 20º 26 de la Ley 37/1992 de Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentos de pagar IVA los servicios profesionales prestados por:

  • Escritores
  • Compositores musicales
  • Artistas plásticos
  • Colaboradores literarios, gráficos y fotográficos
  • Autores de obras teatrales
  • Adaptación, guión y diálogos de obras audiovisuales
  • Traductores y adaptadores

Para poder aplicar esta exención, es necesario que la persona que perciba los ingresos sea una persona física. En el caso de que los derechos de autor sean cobrados por una sociedad mercantil u otro tipo de persona jurídica deberá aplicarse el IVA del 21%.

 

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