06 agosto, 2018 / FINANCIERA

RETENCIONES MAL PRACTICADAS POR TU EMPRESA ¿CÓMO ACTUAR?

Cuando hablamos de retenciones mal practicadas nos referimos tanto a aquellas realizadas en exceso como a las efectuadas por una cuantía inferior a la legalmente establecida, no obstante las consecuencias y la forma de arreglar el error es muy diferente según se corresponda con uno u otro caso.

Los errores al practicar las retenciones se pueden producir tanto por exceso como por defecto:

Retenciones por exceso:

El perjudicado de estas prácticas es el receptor de las rentas, ya que ve disminuida en mayor medida el importe final de su retribución, mientras que para el pagador de la renta, el efecto es nulo.

Lo primero a dejar claro es que en el caso de percepciones que se repitan en el tiempo respecto del mismo pagador, como ocurre en las relaciones laborales, no resulta posible la aplicación de un tipo inferior de retención al establecido legalmente para compensar la retención practicada en exceso. Aunque es una práctica habitual puede acarrear sanciones en caso de inspección, incluso cuando nos encontramos en el mismo ejercicio.

En este sentido, la forma más fácil de corregir este error es esperar a la declaración de la renta y deducirse las cantidades finalmente retenidas, que aunque sean superiores al tipo legalmente establecido, han sido realmente soportadas e ingresadas, como se justifica en el certificado de retenciones que debe entregar el retenedor.

Otra opción si no se quiere esperar a la presentación de la declaración de la renta sería realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria, pidiendo la rectificación del modelo de autoliquidación de retenciones correspondiente.

Retenciones por defecto:

Si en el caso anterior hemos visto que las consecuencias negativas recaen en el perceptor de las rentas, en este caso es totalmente al revés, siendo el retenedor el que debe temer en primera instancia esta situación, que puede acarrear incluso sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Como en el caso anterior, esta situación es fácilmente subsanable si el perceptor de las rentas objeto de una retención inferior a la debida legalmente, sólo se deduce en su declaración de la renta las cantidades efectivamente retenidas. En este caso, es doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que es improcedente exigir al retenedor las cantidades no retenidas si el contribuyente ha ingresado la cuota principal. Por lo que en caso de requerimiento de la Agencia Tributaria, ésta sólo podría liquidar los intereses de demora consecuencia del diferimiento producido en el IRPF, siendo fácilmente recurrible una liquidación que incluyera cualquier otro importe.

No obstante, si el perceptor de la renta se deduce en su declaración la cantidad que debió ser retenida en lugar de la efectivamente retenida, o si no presentara declaración por no estar obligado, se produciría un perjuicio para la Hacienda Pública, que no tardaría en practicar liquidación provisional contra el retenedor por la diferencia surgida

Por tanto es recomendable que una vez advertido el error en la retención se opte por presentar una declaración complementaria del modelo de autoliquidación de retenciones presentado incorrectamente. Aunque llevará aparejado el recargo por declaración extemporánea, éste es de menor cuantía que la sanción antes expuesta.

Si te ha quedado alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestro equipo profesional te ayudará en todo lo que necesitas.

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