27 septiembre, 2021 / Legal

Sanciones por usar sistemas con los que se pueda falsear la contabilidad

La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude, ha modificado la Ley General Tributaria con el objeto de prohibir el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad.

La comúnmente conocida como la ley del Fraude entró en vigor, con carácter general, el día 11 de julio, y trae nueva obligación para las empresas y autónomos. Con el objetivo de no permitir la producción y la tenencia de sistemas o programas informáticos que permitan la manipulación contable y de gestión. 

Como ocurre en el resto de obligaciones tributarias, viene aparejada con la correspondiente infracción y sus acciones. Estas sanciones pueden llegar hasta los 150.000 euros para las empresas comercializadoras de este tipo de software y a los 50.000 euros para quienes hagan uso de ellas.

Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de julio, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, entra en vigor de forma progresiva desde el 11 de julio de 2021.

A partir del 11 de octubre de 2021, se aplicarán los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero, que modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), para acabar con el software de doble uso. Es decir, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones. No reflejar la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar transacciones ya registradas corresponderían al incumpliendo la normativa.

Así, se introduce una nueva obligación tributaria en el artículo 29 de la LGT:

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

 

Recuerda: Antes del 11 de octubre de 2021 debe ponerse en contacto con su proveedor de software contable de confianza para asegurarse de que los programas y sistemas informáticos que utiliza para llevar la contabilidad y facturación de su negocio cumplen con los estándares tributarios exigidos.

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