11 junio, 2025 / Legal

Herencias: ¿qué trámites debe conocer el heredero?

¿Has recibido una herencia? Te explicamos paso a paso los trámites que debe realizar un heredero, desde la obtención del certificado de defunción hasta la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Recibir una herencia no siempre es sencillo. A menudo, los trámites son complejos, tienen plazos concretos y pueden implicar importantes consecuencias fiscales. Por eso, es fundamental que el heredero sepa qué pasos debe dar tras el fallecimiento de un familiar para aceptar (o rechazar) la herencia correctamente.

Desde EESAUDIT, te explicamos los trámites clave que debes conocer si has sido nombrado heredero.

1. Obtener el certificado de defunción

Es el primer paso. Se solicita en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Es imprescindible para iniciar cualquier gestión sucesoria.

2. Solicitar el certificado de últimas voluntades

Este documento indica si el fallecido dejó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario se otorgó.

  • Se solicita al Ministerio de Justicia, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Necesitas aportar el certificado de defunción y abonar una tasa.

3. Localizar y obtener copia del testamento

Si existe testamento, hay que acudir al notario correspondiente con el certificado de últimas voluntades. El notario facilitará una copia autorizada del testamento, documento esencial para repartir la herencia.

4. ¿Y si no hay testamento?

Si no existe testamento, se abre la sucesión intestada. En ese caso, se debe tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario (normalmente cónyuge, hijos o padres del fallecido).

5. Inventario de bienes, deudas y derechos

Es aconsejable elaborar un inventario detallado de todos los bienes, derechos y posibles deudas del fallecido: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, préstamos…

Esto es fundamental para valorar si conviene aceptar o renunciar a la herencia.

6. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia

Una vez reunida toda la documentación, los herederos acuden al notario para firmar la escritura pública de aceptación de herencia. Puede hacerse de forma individual o conjunta entre varios herederos.

7. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este impuesto debe presentarse ante la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Debes saber que:

  • El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento.
  • Puedes solicitar una prórroga de 6 meses adicionales antes de que venza el plazo inicial.
  • Cada comunidad aplica bonificaciones o reducciones diferentes.

Por eso es clave contar con asesoramiento fiscal especializado para no pagar de más ni presentar fuera de plazo.

8. Pago de plusvalía municipal (si hay inmuebles)

Si heredas una vivienda o terreno, deberás liquidar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IIVTNU), ante el ayuntamiento correspondiente.

9. Cambiar la titularidad de bienes y cuentas

Después de firmar la escritura de herencia y pagar los impuestos, podrás cambiar la titularidad de:

  • Cuentas bancarias.
  • Inmuebles en el Registro de la Propiedad.
  • Vehículos en la DGT.
  • Otros bienes registrados.

 ¿Puedo renunciar a la herencia?

Sí, pero debe hacerse ante notario y por escrito. La renuncia puede ser:

  • Pura y simple: no se recibe nada y no se responde por deudas.
  • A beneficio de inventario: se aceptan solo los bienes que excedan las deudas.

Si necesitas ayuda para realizar estos trámites, nuestro equipo de profesionales está dispuesto para estudiar tu caso y encontrar la mejor solución. No dudes en contactar con nosotros.

Autora: Nikol Nikolaeva – Área Legal

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