Nuevas medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, Seg Social y Tributaria. RD 19 / 2020
.El día 28 de mayo, entró en vigor el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
A continuación, resumimos las medidas complementarias más destacadas.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA FINANCIERA
Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas.
Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento. En consecuencia, se realizará un aplazamiento lineal durante seis meses y sin devengo de intereses de demora ni prestación de garantía, de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Acuerdos marco sectoriales
Las entidades financieras que se adhieran a un acuerdo marco sectorial remitirán cada día hábil al Banco de España la información requerida en el art 6.3 del Real Decreto. Se entienden por entidades financieras entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, los prestamistas de crédito inmobiliario, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
La moratoria convencional suscrita entre el deudor y su entidad financiera podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financiero y, podrá acordar que el importe de lo aplazado se abone mediante:
- La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento.
- La ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.
Requisitos a tener en cuenta
- Dichas moratorias no podrán modificar el tipo de interés pactado, cobrar gastos o comisiones, comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado ni establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.
- Antes de la formalización de la moratoria, la entidad financiera deberá entregar al deudor información simplificada sobre las condiciones del préstamo. Estas incluirán las consecuencias jurídico-económicas y las condiciones del seguro de protección de pagos o de amortización del préstamo. Además, no estará vinculado por lo establecido en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.
- La inscripción de la moratoria convencional suscrita entre el deudor y su entidad financiera tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de éstos.
- Cuando en la moratoria se pacte exclusivamente un aplazamiento del principal o principal e intereses de un préstamo o crédito con garantía real. Otro caso sería cuando un arrendamiento financiero la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS
Intereses de demora en aplazamientos COVID-19
Vía RD-Ley 7/2020, de 12 de marzo (publicado en BOE de 13 de marzo), se flexibiliza la solicitud de aplazamientos para las pymes y autónomos en el pago de sus declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. Con el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo (publicado en BOE de 31 de marzo) se hizo extensible dicho aplazamiento a los ingresos de declaraciones aduaneras. El aplazamiento COVID-19, tiene una vigencia temporal hasta el 30 de mayo de 2020.
Además, con el RD-Ley 14/2020, de 14 de abril, se amplió el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, hasta el 20 de mayo, para contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. De esta forma, en caso de aplazamiento COVID-19, los 6 meses comienzan a computar desde el 20 de mayo.
Recordar que las condiciones del aplazamiento COVID-19, se resumen en:
- Que el solicitante sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- El plazo del aplazamiento es de seis meses a contar desde fin de plazo de presentación de declaraciones.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Las medida complementarias aprobadsa con el RD- Ley 19/2020, de 26 de mayo, son la ampliación de tres a cuatro meses del plazo en el que no se van a devengar intereses de demora para todas las solicitudes de aplazamientos COVID-19.
Ejemplo:
Sociedad con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, presentó el Modelo 303 del 1T de 2020 el 20 de mayo con solicitud de aplazamiento COVID-19. El importe a pagar resultante de la declaración será cargado en cuenta bancaria el 20-11-2020, devengando intereses de demora (del 3,75% anual) por el plazo desde el 20-09-2020 hasta el 30-11-2020.
Cuentas anuales de 2019
Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales.
Con el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo se aprobó el plazo de formulación y aprobación de cuentas anuales de tres meses a contar desde el fin del estado de alarma.
Ahora, con el RD-Ley 19/2020, de 26 de mayo, se establece que el plazo para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma).
Además, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación de las cuentas. Este plazo se armoniza para todas las sociedades (coticen o no coticen), de manera que todas las sociedades deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.
Por tanto:
- Plazo máximo para formular cuentas anuales: hasta 30-08-2020 (3 meses desde 01-06-2020)
- Plazo máximo para aprobar cuentas anuales: hasta el 30-10-2020 (2 meses siguientes a la formulación).
Presentación de la declaración de IS de 2019.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2019 se debe presentar en todo caso en el plazo voluntario regulado por el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Es decir, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses a la finalización del periodo al que se refiere la declaración de IS.
Por tanto, aquellas sociedades con ejercicio social igual al año natural y que se acojan a los nuevos plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales deberán presentar e ingresar la declaración de IS de 2019 en el plazo voluntario que abarca desde el 1 al 25 de julio de 2020.
Si a la finalización del plazo voluntario de presentación e ingresos de IS de 2019, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración de IS se realizará con las cuentas anuales disponibles.
¿Qué son las cuentas anuales disponibles?
- Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas (a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RD-ley 8/2020).
- Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
Una vez se aprueben las cuentas anuales, puede pasar que la autoliquidación del IS presentada en plazo voluntario, difiera de las cuentas anuales definitivamente aprobadas. Si fuera este el caso, se podrá presentar una nueva autoliquidación de IS con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, tal que:
- Si la nueva autoliquidación de IS complementa a la primera presentada se devengarán intereses de demora del 3,75% anual. Aplicable desde el 26 de julio de 2020 hasta la fecha efectiva de presentación e ingreso de la autoliquidación del IS complementaria.
IMPORTANTE: Se concreta que no se devengará recargo único (del 5%,10%, 15%, 20%) por presentación de declaración extemporánea del art.27 de la LGT.
- Si la nueva autoliquidación de IS no tiene la consideración de complementaria (porque su resultado es cero): la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación.
En el caso de devolución del IS
- El plazo de los 6 meses de que dispone Hacienda para comprobar y devolver la cantidad solicitada, se contará a partir de la finalización del 30 de noviembre de 2020.
- Si la cantidad a devolver es consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación que se presentó en primer lugar, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario (25 de julio o el que proceda en caso de ejercicio social distinto al año natural) hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Por último, indicar que en el RD-Ley 19/2020, de 26 de mayo, se matiza que:
Las autoliquidaciones por IS de 2019 que se presenten, podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración.
Medidas complementarias en el resto de ámbitos
Medidas complementarias en el ámbito agrario.
Se prorroga hasta el 30 de septiembre favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas complementarias.
Las empresas y empleadores deberán comunicar, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar.
Medidas complementarias en el ámbito de empleo y Seguridad Social.
Ajustes técnicos a las medidas urgentes adoptadas en materia de Seguridad Social para mitigar el impacto del COVID-19, a la luz de los problemas de interpretación que se están identificando en su aplicación:
- No es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19. Almenos que se cumpla el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas.
- Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se someten al mismo régimen que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal.
- La coherencia temporal de la suspensión de los procedimientos en materia de inspección laboral con el nuevo escenario normativo y que hayan contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia.
A tener en cuenta
- En el caso de las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores. Con la finalidad de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos. Ello con la finalidad de aclarar que es el propio acceso extraordinario a la prestación el que responde a la crisis sanitaria del COVID-1. Igualmente, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador. Además, será posible suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después.
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