Imputación de rentas y alquileres de inmuebles en España
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) afecta a todas aquellas personas físicas o entidades que no residen fiscalmente en España, pero que obtienen rentas en territorio español, como por ejemplo el alquiler de un inmueble o su mera tenencia. A continuación explicamos qué rentas están sujetas, cómo tributan, qué ha cambiado respecto a los plazos, y cómo podemos ayudarte.
1. Alquiler de inmuebles: rentas efectivas
En caso de que el inmueble esté alquilado, el contribuyente deberá declarar las rentas obtenidas (ingresos menos gastos deducibles) por cada alquiler, aplicando igualmente el tipo impositivo correspondiente (19 % o 24 %).
Es importante recordar que los no residentes de la UE, Noruega e Islandia pueden deducir gastos relacionados con el inmueble (IBI, seguros, reparaciones, amortización, honorarios de administración, etc.), mientras que los residentes fuera de estos países no pueden aplicar deducciones.
2. ¿Qué rentas están sujetas al IRNR?
a) Imputación de rentas inmobiliarias
Si eres no residente y posees un inmueble urbano en España que no está arrendado ni afecto a una actividad económica, la Agencia Tributaria considera que dicho inmueble genera una renta imputada. Es decir, se entiende que estás obteniendo un rendimiento por el mero hecho de que el inmueble está a tu disposición.
Esta renta imputada se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble:
- 2 % del valor catastral con carácter general.
- 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado o modificado en los últimos 10 años.
b) Ingresos por alquiler
En caso de que el inmueble esté alquilado, el contribuyente deberá declarar los ingresos obtenidos
Hay que tener en cuenta que si el arrendador es residente en otro Estado de la UE, Islandia o Noruega, pueden deducirse los gastos relacionados con el alquiler IBI, seguros, reparaciones, amortización, honorarios de administración, etc.).
Mientras que los residentes fuera de estos países los ingresos tributan íntegramente y sin deducciones.
3. ¿Cómo tributan?
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- En la imputación de rentas: se aplica el tipo del 24 % para no residentes extracomunitarios, o el 19 % si reside en otro Estado de la UE, Islandia o Noruega.
- En el alquiler:
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- Para no residentes comunitarios, base imponible = ingresos – gastos permitidos.
- Para no comunitarios, base imponible = ingresos íntegros.
A la diferencia se le aplica el mismo tipo impositivo que en la declaración de rentas (19% o 24%)
4. Plazos de presentación
- Imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles no alquilados: del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo (por ejemplo, las rentas imputadas de 2024 se declaran hasta el 31 de diciembre de 2025).
- Alquileres de inmuebles para no residentes, tras el cambio: se agrupan anualmente, y la presentación se corresponderá con el período anual siguiente al devengo (por ejemplo, las rentas agrupadas por arrendamientos del 2025 se declaran hasta el 20 de enero de 2026).
5. ¿En qué podemos ayudarte?
En nuestro despacho, ayudamos a no residentes con inmuebles en España a:
- Cálculo adecuado de la base imponible tanto para imputación como para alquileres.
- Preparación y presentación del modelo 210 dentro de los plazos correctos.
- Asesoramiento sobre deducciones permitidas (según país de residencia) y planificación para optimizar la tributación.
- Revisión de la opción de agrupación anual de alquileres y el seguimiento de los cambios normativos
¿Tienes una vivienda en España y resides en el extranjero?
Contacta con nuestro equipo legal y fiscal. Nos encargamos de gestionar tus declaraciones IRNR, resolver dudas sobre imputaciones y alquileres, y evitar sanciones por presentaciones fuera de plazo o incorrectas.
