Guía para planificar la declaración de IRPF de 2019 antes de que acabe el año
Afrontamos los últimos días del año 2019, que son decisivos para poder hacer cambios en la tributación de IRPF que liquidaremos durante el año 2020. Aquí tienes una guía detallada, con el objetivo de reducir la factura fiscal en la medida de lo posible.
Diferimiento de rentas al ejercicio 2020
Aunque, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2020. Ello no es posible, en muchos casos, pero sí puede permitírselo la obtención de determinado tipo de rendimientos.
Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2019 o en los primeros de 2020, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.
Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie
Aun cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2020 si trabaja por cuenta ajena le puede interesar pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros.
Una de las retribuciones en especie exentas que suele utilizarse es la prestación del servicio de comedor a través de fórmulas indirectas, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador hasta los nueve euros diarios. La cantidad exenta es de once euros diarios.
Otra de las retribuciones en especie exentas, los bonos de transporte, tienen el límite de 136.36 euros mensuales por empleado y su ámbito de validez espacial debe tener en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado.
Determinación del rendimiento de actividades económicas
Si usted determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre.
Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.
Tenga presente que la modalidad simplificada en estimación directa se aplica en todas las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior no supere los 600.000 € anuales, salvo renuncia, y cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica del contribuyente en la modalidad normal de estimación directa o en estimación objetiva.
Asimismo, si la determinación del rendimiento neto la efectúa aplicando el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre.
Dicha renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 € de ingresos o que también renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcularán el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
Recuerde que el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplica a los contribuyentes que no superen determinadas magnitudes excluyentes siempre que no determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
Las magnitudes que excluyen su aplicación son un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 150.000 euros anuales o los 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales y un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior que superen los 150.000 euros anuales.
Personas próximas a cumplir 65 años
Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca.
Si la vivienda fuera sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.
Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.
Si la ganancia se le ha generado en 2019 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2020, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2019.
Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS
Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2019 durante, al menos, 5 años.
En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2024 y que el rescate sea en forma de capital.
Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerde que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.
Ayudas públicas
Debe recordar, que si a lo largo de 2019 ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial.
Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación.
Aportación a sistemas de previsión social
Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.
La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.
Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:
- Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
- Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros.
«La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.»
En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2019, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2021.
A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.
Aquellos que se jubilaron en 2017 o para los que se hubiera producido en dicho año alguna de las contingencias aseguradas, deben acordarse de rescatar sus ahorros en forma de capital durante el 2019 para aplicar la reducción.
Deberá tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, el 1 de enero de 2015.
Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2011 y quiere beneficiarse de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debe proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2019. Si tuvo lugar de 2012 a 2014, el cobro de la prestación debe realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.
Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda
De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes.
Por eso, si usted la adquirió antes del 1 de enero de 2013 o realizó algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores.
En ese caso, si todavía no ha superado ese límite, no olvide plantearse el ahorro que le puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que su economía familiar se lo permita, maximizando la deducción aplicada.
Por otro lado, y sin tener en cuenta el resto de factores, más allá de los fiscales, no le conviene amortizar totalmente el préstamo que le sirvió para financiar su adquisición.
Si vive usted en una vivienda arrendada puede que pueda seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales.
Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, le conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción.
Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas de nueva o reciente creación
También dan derecho a deducción en la cuota de un 30% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión.
La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 60.000 € anuales.
La participación debe permanecer al menos tres años y como máximo doce años en el capital de la nueva sociedad y no debe superar el 40% de su capital, que además no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios.
Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales
Tenga presente que dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.
Asimismo, tienen la consideración de gastos deducible para la determinación de los rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
Mejora en la deducibilidad de los donativos
Si necesita adelgazar la cuota a pagar su IRPF siendo solidario, todavía tiene tiempo.
Recuerde que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 30%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de este 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 35%.
Como puede observar, es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción.
Obligación de declarar
Están exentos de la obligación de declarar, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado), rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que no superen los 1.600 euros anuales, rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros y 14.000 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.
Algunas cuestiones importantes adicionales
- Si tiene un piso y quiere alquilarlo, tenga presente que le va a convenir más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto.
- Si va a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
- Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su residencia fiscal tenga presente que puede que los rendimientos que haya percibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.
- Si es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse los gastos de manutencion en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, además de tener relacion directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauracion y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
- Si usted contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, podrá hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2020 hasta el 31 de diciembre de 2019, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
- El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba.
- Si percibe rentas en un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos.
- Si obtiene rendimientos por actividades económicas y determina su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.
- Si obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, recuerde que podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Si es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.
- Si debe presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puede evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.
- Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabaja asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.
- Recuerde que existe un límite temporal para el rescate de prestaciones de sistemas de previsión social en forma de capital con una reducción del 40% por aportaciones realizadas antes del 2007, en función del momento en el que se produjo la contingencia asegurada.
- Si le han despedido de su empresa y la indemnización ha estado exenta, (recuerde que si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000€) tenga presente que si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización.
- Si ha transmitido su vivienda habitual en 2019 o si ha obtenido una ganacia patrimonial siendo mayor de 65 años y va a proceder a reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva en un ejercicio distinto, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2019.
- Si es mayor de 65 años, ha obtenido una ganacia patrimonial en 2019 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2020, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2019.
- Si está pensando en transmitir participaciones de un fondo de inversión que le van a generar ganancias patrimoniales, no olvide que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y puede diferir el pago de impuestos hasta el reembolso definitivo.
- Si es afortunado en algún premio de lotería, al haberse elevado el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, siendo para el ejercicio 2019 el importe exento de 20.000 euros y para el 2020 de 40.000.
- Si tiene hijos menores de tres años y satisface gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, sepa que se ha incrementado en 1.000 euros la deducción por maternidad , teniendo la consideración de gastos de custodia las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos.
- Las familias numerosas tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales si son de tipo general -desde tres hijos- o de 2.400 euros si son de categoría especial, a partir de cinco, pudiendo deducirse hasta 600 euros anuales adicionales por cada hijo que sobrepase el mínimo necesario para entrar en cada categoría.
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