17 diciembre, 2020 / FISCAL

Efectos fiscales derivados del Brexit

El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea. Derivado de ello, los efectos fiscales del Brexit se producirán el próximo 1 de enero de 2021, tal que, la normativa comunitaria seguirá siendo aplicable al Reino Unido hasta el 31 de diciembre de este año 2020.

Hasta esa fecha, las empresas que realizan operaciones con el Reino Unido seguirán actuando como hasta ahora, considerando a Reino Unido como un Estado Miembro más de la Unión Europea, como se venía haciendo regularmente.

A partir ya de 1 de enero de 2021 se deberá tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE. Con respecto al impuesto Sobre el Valor Añadido los efectos más importantes son los siguientes:

Prestaciones de servicios y entregas de bienes

Las entregas de bienes entre ambos países ya no serán operaciones comunitarias, sino que pasan a tener la consideración de mercancía de terceros países, sujetas a otras formalidades aduaneras como:

  • Importaciones: para las entradas de bienes en la Península y Baleares procedentes de Reino Unido la base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo

    • i.– Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación (salvo el IVA);

    • ii.Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

  • Exportaciones: Las mercancías que sean transportadas desde la Península y Baleares al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

Y, además, debemos tener en cuenta que estas mercancías pasan a estar sujetas a las formalidades y controles aduaneros.

  • Las entregas de bienes a particulares ingleses no podrán aplicar el régimen de ventas a distancia por lo que las empresas españolas no deberán repercutir ningún IVA por las ventas a particulares, al tratarse de importaciones.

  • Respecto a las prestaciones de servicios, estos se localizarán según lo previsto en art.69, 70 y 70. Dosde la Ley de IVA, con la premisa de que a partir de 01-01-2021, el Reino Unido se trata de un país tercero, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dichos artículos cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

 

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Cambios en la gestión tributaria del IVA a partir de 01-01-2021

Las operaciones con Reino Unido (entregas y compras de bienes y prestaciones de servicios) no se reflejarán en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Mod 349).

NOTA: si el transporte de la mercancía desde Reino Unido a España se inicia antes del 01-01-2021 y llega a destino después de dicha fecha, se presentará en Aduana la mercancía, pero sin tributar como importación, sino como adquisición intracomunitaria, teniendo que incluirla en el modelo 349 correspondiente. Las autoridades aduaneras podrán requerir al importador la prueba del inicio del transporte antes del 1 de enero de 2021 mediante los documentos de transporte.

  • No será exigible que las empresas inglesas tengan un NIF-IVA.
  • En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI. Servirá el que ya tenían previamente en caso de disponer del mismo.
  • Los residentes en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA, como regla general deberán nombrar un representante fiscal para cumplir las obligaciones impuestas por la Ley de IVA.
  • La devolución del IVA a no establecidos (es decir, a los empresarios o profesionales del Reino Unido), ya no se pueden presentar de forma electrónica y deben utilizar el procedimiento previsto en la Directiva Dir86/560/CEE. Para esto será necesario que nombre representante fiscal en España y, que exista reciprocidad de trato a las empresas o profesionales españoles, salvo para determinados bienes o servicios especificados en la Directiva (entre otros; Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).

NOTA: No obstante, las solicitudes de devolución del IVA soportado antes del 1 de enero de 2021 por no establecidos, deben presentarse como fecha límite el 31-3-2021, y no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas.

Régimen especial de prestaciones de servicios tecnológicos

Si se aplica el régimen especial de prestaciones de servicios tecnológicos conocido como régimen de Mini One-Stop Shop –MOOS, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Los empresarios establecidos en Reino Unido deben modificar su identificación y registrarse en un país miembro de la UE en el régimen de no establecidos en la Unión.
  • Los empresarios identificados en algún Estado Miembro de la UE (ejemplo España), incluirán en las declaraciones de IVA del 1T del año 2021, los servicios prestados en el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque deban presentar esas declaraciones en el mes de abril de 2021.

De manera muy resumida estas son las novedades más importantes que entran con el nuevo año en relación a esta problemática:

➤ Para las prestaciones de servicios se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea.

➤ Para las entregas de bienes realizadas con Reino Unido pasarán de ser consideradas operaciones intracomunitarias a operaciones de exportación e importación con países terceros. Esto implica, en el caso de las exportaciones desde España a Reino unido, operaciones exentas de IVA. Y en las importaciones desde Reino Unido a España, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana Española.

➤ Los empresarios españoles que efectúen entregas de bienes a particulares ingleses ya no será de aplicación el Régimen de ventas a distancia, estas entregas de bienes se entenderán como operaciones de exportación e importación.

➤ Las empresas de la UE que deseen realizar operaciones de importación o exportación con el Reino Unido deben disponer de un número EORI, para poder cumplir con los trámites aduaneros. Los números EORI expedidos por el Reino Unido dejarán de ser válidos en la UE, las empresas establecidas en el Reino Unido que deseen importar en la UE tendrán que obtener un nuevo número EORI de la UE.  

➤ El Reino Unido dejará de formar parte de la unión aduanera de la UE. Por consiguiente, las formalidades aduaneras exigidas por la legislación de la Unión se aplicarán a todas las mercancías procedentes del Reino Unido que entren en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de dicho territorio aduanero con destino al Reino Unido.   

➤ Todos los productos comercializados entre la UE y el Reino Unido quedarán sujetos a la totalidad de los controles e inspecciones vigentes del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, salud y otros fines de interés público.  

➤ Para aquellas operaciones de Reino Unido a un Estado Miembro iniciadas anteriormente al 01/01/2021 pero que lleguen a su destino con posterioridad, para evitar la doble tributación, deberán presentarse ante la aduana pero no tributarán como importación sino como adquisición intracomunitaria, la aduana puede requerir prueba del inicio del transporte antes del 01/01/2021.

➤ Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido.

➤ Los empresarios y profesionales establecidos en España que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 sólo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. A partir del 1 de enero de 2021 ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.  

➤ Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica. Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas.

➤ Los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One-Stop Shop (MOSS), para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos, a particulares residentes en la UE, deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el Régimen de no establecidos en la Unión.

➤Los empresarios identificados en alguno de los Estados miembros incluirán en las declaraciones de IVA MOSS para el primer trimestre de 2021 los servicios prestados en el Reino Unido hasta la fecha en que finaliza el periodo transitorio (31/12/2020), aunque deban presentar esas declaraciones después de dicha fecha.

 

En el caso que necesites ampliar esta información o tengas dudas de cómo aplica a tu caso concreto no dudes en ponerte en contacto con el departamento fiscal de EesAudit, estaremos encantados de ayudarte.

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