El Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de este año contempla actuaciones de control en estos cinco ámbitos:
- Materia laboral y de empleo.
En temas de materia laboral y de empleo se valorarán los siguientes asuntos:
- Contratación temporal encadenada y rotación de trabajadores
- Contratos en prácticas
- Vigilancia de jornadas ordinarias, horas extras y horas complementarias
- Control de contratos a tiempo parcial y el cumplimiento de los requisitos estipulados de forma escrita y efectiva.
- Vigilancia en la subcontratación
- Control de las condiciones en la prestación de servicios en el trabajo a distancia.
- Reserva de puestos de trabajo a empleados con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores.
- En referencia a trabajadores inmigrantes residentes en España, comprobar que se favorece que tengan conocimiento de sus derechos sociales y de las vías existentes para ejercitarlos.
- Materia de igualdad y no discriminación.
- Comprobación patente de igualdad y no discriminación, en relación laboral y en acceso al empleo. Existe prioridad en la actuación con colectivos especialmente vulnerables.
- Verificación del cumplimiento de la obligación empresarial de elaborar un protocolo para prevenir del acoso sexual y el acoso por razón de género.
- Actuaciones contra la brecha salarial o discriminación por razón de género.
- Control de concicliación. Permisos de maternidad y paternidad.
- Materia de salud y seguridad en el trabajo.
- Establecimiento de Unidades especializadas en prevención de riesgos laborales.
- Actuaciones referidas a incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores (riesgos musculoesqueléticos, riesgos psicosociales, recurso a modalidades de contratación temporal o a tiempo parcial, trabajo no declarado…)
- Actuaciones para trabajadores con discapacidad.
- Materia de seguridad social, economía irregular y extranjería.
- Lucha contra el fraude en colaboración con la Administración de Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Planes de actuación conjunta y/o coordinada en el ámbito de la infracotización a la Seguridad Social, el trabajo autónomo falsamente declarado, y la economía irregular.
- Control de becarios y prácticas no laborales, dirigidas a detectar si se ocultan relaciones laborales.
- Detección del falso trabajo autónomo, con ayuda del cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
- Inspección en materia de formación profesional para el empleo.
- Control de actividades a través de plataformas de Internet. Definición de un procedimiento operativo de trabajo en relación a las empresas que operan mediante este sistema.
5. Protección de los trabajadores que son objeto de trata con fines de explotación laboral.
Es importante que tengas claros estos 5 aspectos para no cometer ninguna infracción que pueda comprometer la seguridad de tus trabajadores y de tu empresa.
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