
Deducciones y bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
El ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos gratuitamente, ya sea por herencia (mortis causa) o donación (inter vivos). Aunque existe una legislación básica común (Ley 29/1987 y su reglamento), cada comunidad autónoma puede establecer su propio régimen de beneficios fiscales, lo que ha generado notables diferencias territoriales.
¿Qué es el ISD y cómo funciona?
El ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito, ya sea por herencia (sucesiones) o inter vivos (donaciones). Aunque existe una normativa estatal común, las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para regular aspectos esenciales del impuesto, como tipos impositivos, reducciones en la base imponible y deducciones o bonificaciones en la cuota.
La Comunidad Valenciana ha optado por aplicar deducciones, bonificaciones y reducciones significativas, especialmente favorables en los casos en los que el adquirente guarda un grado de parentesco cercano con el causante o donante.
¿Qué diferencia hay entre Bonificaciones y Reducciones en el Impuesto de Sucesiones?
Cuando una persona hereda un bien o derecho, debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dentro de este impuesto, existen dos formas de reducir la cantidad a pagar:
- Las reducciones en la base imponible, y
- Las bonificaciones en la cuota del impuesto.
Aunque a veces se confunden, son conceptos distintos y se aplican en momentos diferentes del cálculo del impuesto. Aquí te explicamos la diferencia de forma sencilla.
Reducción en la base imponible
Las reducciones se aplican al principio del cálculo del impuesto, sobre el valor total de lo heredado.
Su función es reducir la cantidad sobre la que se calcula el impuesto.
Estas reducciones sirven para restar una cantidad al valor heredado o donado, antes de calcular el impuesto. Algunas reducciones de la Comunidad Valenciana son:
- Hijos menores de 21 años: Reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menor de 21 (hasta 156.000 €).
- Hijos mayores de 21 años, padres, cónyuges: Reducción de 100.000 euros.
- Personas con discapacidad: Deducción adicional que puede llegar hasta 240.000 euros, según el grado de discapacidad.
Bonificación en la cuota tributaria
Las bonificaciones se aplican al final del cálculo, una vez ya sabes cuánto deberías pagar.
Reducen directamente la cuota del impuesto, es decir, la cantidad que efectivamente tienes que ingresar a Hacienda.
Si heredas de un familiar cercano, puedes beneficiarte de una bonificación del 99 % del impuesto.
Esto significa que solo pagarías el 1 % de lo que corresponde por el impuesto.
¿Quién puede beneficiarse?
- Hijos, hijas y adoptados/as.
- Cónyuge.
- Padres, madres y adoptantes.
En otras palabras, si heredas de tus padres, tu cónyuge o tus hijos, lo más probable es que tengas derecho a esta bonificación.
Consideraciones importantes
Heredar o recibir una donación puede parecer complicado por el tema de los impuestos, pero en la Comunidad Valenciana existen grandes ventajas fiscales que hacen que, en muchos casos, se pague muy poco o incluso casi nada.
La clave está en entender bien dos cosas:
- Las reducciones rebajan el valor sobre el que se calcula el impuesto.
- Las bonificaciones reducen directamente lo que finalmente se paga.
Si tienes dudas específicas, en EesAudit contamos con un equipo de especialistas que estudiará tu caso y te guiará para encontrar las mejores soluciones. No dudes en contactar con nosotros.
Autora: Nikol Nikolaeva – Área Legal



