CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA RENTA DE UN CONTRIBUYENTE FALLECIDO
El fallecimiento de un ser querido siempre es un momento muy doloroso y si a eso le sumamos trámites legales o fiscales, puede llegar a convertirse en algo insoportable, ya que la responsabilidad de las obligaciones tributarias del fallecido recae en sus sucesores (a excepción de las sanciones).
Y ¿cómo se hace efectivo este trámite?
Hacienda explica que se debe presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando el pago de la deuda requerida.
Si por el contrario, el resultado de la declaración del familiar fallecido sale a devolver, la devolución no se hará de forma directa, es necesario requerirla mediante una solicitud.
¿De qué forma?
Es sencillo. Los sucesores deben cumplimentar una Solicitud de pago de devolución a herederos (modelo H-100). Este documento está en la Sede electrónica de la Agencia Estatal Tributaria.
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¿Qué documentación se debe presentar?
La documentación varía en función del importe de la devolución, dependiendo de si es inferior o igual a 2.000 euros, o superior.
En cualquier caso:
- Certificado de defunción
- Libro de Familia completo
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades
- Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades)
En el caso de que la cifra sea inferior o igual a 2.000 euros:
- Autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos, si el importe de la devolución se desea abonar a uno de ellos.
- Si el cobro se desea realizar por transferencia, es necesario el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o el Poder Notarial a favor de alguno o algunos de ellos.
En el caso de que la cifra sea superior a 2.000 euros:
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- En el caso de existir varios herederos y se desee el cobro por transferencia, presentar el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o el Poder Notarial a favor de alguno o algunos de ellos.
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