13 julio, 2022 / Laboral

¿Cómo solicitar la baja laboral para autónomos?

Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a acceder a una baja laboral. Sin embargo, esta prestación está diseñada para cubrir ciertas situaciones y, únicamente, con un tiempo limitado.

Desde Eesaudit te contamos cuáles son algunos de los documentos necesarios para solicitar la baja, qué requisitos se deben cumplir, cuál es el tiempo máximo para disfrutar de ella y cuáles son los tipos de prestaciones que existen en función de las circunstancias.

 

Documentos necesarios para solicitar la baja laboral para autónomos

  • Solicitud de baja laboral e incapacidad temporal. Deberás presentar la solicitud de baja laboral para autónomos que se puede descargar en la web de la Seguridad Social o desde la página de tu aseguradora.
  • DNI original o, en su lugar, una fotocopia compulsada.
  • Justificantes de pago. Se debe presentar los justificantes de pago de los últimos tres meses y, a su vez, los partes de baja médica.
  • Declaración de situación de actividad. En este documento se expone, mediante declaración jurada, como queda tu actividad como autónomo durante tu periodo de baja temporal.

 

Casos por los que los autónomos podrán acceder a la baja laboral

La Incapacidad Temporal cubre una situación en la que el autónomo no puede trabajar debido a una situación en la que el autónomo no puede trabajar, pero sí tiene la posibilidad de recuperarse y volver a la actividad.

Para poder acceder a la baja laboral, se deberá observar cuál es la procedencia de la misma. Los casos por los que un autónomo puede disfrutar de esta prestación son: Enfermedad común, accidente fuera del trabajo, enfermedad laboral, accidente derivado del trabajo.

Accidente fuera del trabajo

Se entiende como accidente no laboral todos aquellos que hayan ocurrido sin ser consecuencia directa o inmediata del trabajo.

Enfermedad común

Se entiende que una enfermedad tiene origen común cuando no existe ninguna relación entre el trabajo realizado y la enfermedad.

Accidente laboral

Es aquel que sí tiene una relación directa o inmediata con el trabajo que efectúa el autónomo. Entre ellos se incluyen: Desplazamientos, imprudencias y fuerza mayor.

Enfermedad profesional

Es aquella que se contrae debido al trabajo que se ejecuta por cuenta propia. Para que una enfermedad se considere como «enfermedad laboral» deberá existir una relación directa entre la enfermedad y la actividad ejecutada.

 

En caso de que un autónomo decida pedir la baja laboral en caso de «enfermedad común» o «accidente fuera del lugar de trabajo», deberá haber cotizado un mínimo de 180 días (6 meses) en los últimos 5 años y, además, deberá estar al corriente de las cuotas.

 

Tiempo máximo de baja laboral para autónomos

Habitualmente, el tiempo máximo en el que puede estar un autónomo en situación de incapacidad temporal es 365 días.

  • Cuando se trata de accidente o enfermedad, el máximo será de 365 días que pueden ser prorrogables por otros 180 días. La prorroga se podrá realizar si se presume que, durante ella, el trabajador podrá ser dado de alta.
  • En caso de encontrarnos en un periodo de observación por enfermedad profesional, el máximo serán 6 meses. Sin embargo, estos podrán prorrogarse otros 6 meses si se estima oportuno.

 

Prestaciones según la situación

Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral

Como se ha mencionado anteriormente, todos los autónomos que hayan cotizado más de 180 días, pueden acceder a una prestación por Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Cabe destacar que si se decide solicitar la baja, deberá comunicarse a la Seguridad Social en un máximo de 15 días. 

Para calcular la cantidad de la que se puede beneficiar el autónomo se debe tener en cuenta cuál es la base de cotización del trabajador un mes antes de la baja y, a esta, se le debe aplicar un 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de la baja. En caso de que la baja tenga una duración superior a 20 días, a partir del día 21, se aplicará un porcentaje del 75%.

Además, se debe tener en cuenta que, durante los dos primeros meses, el autónomo está obligado a pagar las cotizaciones de la Seguridad Social. Por ejemplo, en el caso de un trabajador por cuenta propia que cotiza por lo mínimo, durante los dos primeros meses cobrará únicamente 353 euros.

 

Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente laboral

En el caso en el que la baja venga provocada por una circunstancia asociada a la actividad del autónomo, la baja será más ventajosa para este. En este supuesto, no existe una cotización mínima para poder acceder a la prestación.

Para calcular la cantidad de la que se puede beneficiar el autónomo se deberá tener en cuenta la base de cotización y, a esta, se le aplicará un porcentaje del 75% de forma automática. Es decir, el trabajador por cuenta propia no deberá esperar hasta el día 21 de la baja para gozar del 75% de la base reguladora.

Sin embargo, al igual que ocurre cuando la enfermedad es común y/o el accidente es no laboral, el autónomo deberá seguir pagando las cotizaciones de la Seguridad Social durante dos meses. En este caso, suponiendo que el trabajador por cuenta propia cotice el mínimo establecido, la prestación será únicamente de 509 euros al mes.

 


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