¿Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas? Guía legal práctica
Cuando una empresa o autónomo emite una factura y esta no es pagada por el cliente, la situación no solo genera un perjuicio económico directo por la falta de cobro, sino también un coste fiscal adicional: el IVA repercutido que debe ingresarse a Hacienda, aunque no se haya cobrado.
Afortunadamente, la normativa del IVA en España permite recuperar este impuesto en determinadas condiciones. En esta entrada te explicamos los requisitos, plazos y procedimientos para poder hacerlo.
¿Qué dice la ley?
La posibilidad de recuperar el IVA de facturas impagadas está regulada en el artículo 80 de la Ley del IVA (Ley 37/1992). Esta norma permite modificar la base imponible del impuesto cuando las facturas resultan total o parcialmente incobrables, permitiendo al acreedor solicitar la devolución del IVA ingresado.
Requisitos generales para recuperar el IVA
Para que una factura pueda considerarse incobrable a efectos de recuperar el IVA, deben cumplirse estos requisitos:
a) El crédito debe estar contabilizado
Debe figurar en la contabilidad del emisor como ingreso devengado pendiente de cobro.
b) Debe haber transcurrido un plazo mínimo sin cobro
- 6 meses desde la fecha de devengo de la operación. Se aplica cuando el volumen de operaciones del ejercicio anterior no ha superado los 6.010.121,04 euros.
- Plazo mínimo sin cobro: 1 año desde la fecha de devengo de la operación. Se aplica cuando el volumen de operaciones del ejercicio anterior supera los 6.010.121,04 euros.
¿Qué ocurre si el deudor está en concurso de acreedores?
Cuando el cliente deudor ha sido declarado en concurso de acreedores, la ley permite recuperar el IVA de manera inmediata, sin necesidad de esperar los 6 meses o el año.
Requisitos específicos:
Factura rectificativa:
- Debe emitirse en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
Una vez emitida la factura rectificativa el acreedor debe enviarla a la administración concursal. Esta remisión debe ser fehaciente, es decir, debe poder acreditarse. Una de las opciones es mediante burofax.
- Este plazo está recogido expresamente en el artículo 80. Tres de la Ley del IVA.
Comunicación a la Agencia Tributaria:
- Una vez emitida la factura rectificativa, el acreedor dispone de un mes para comunicarlo electrónicamente a la AEAT.
- Esta comunicación debe incluir la identificación del deudor, facturas afectadas, copia del auto concursal. Asimismo, deberá aportarse justificación fehaciente de que las facturas rectificativas han sido remitidas previamente a la administración concursal
Procedimiento paso a paso
- Emitir factura rectificativa. Debe anular total o parcialmente la base imponible y el IVA de la factura original.
- Comunicarlo a Hacienda. Una vez emitida la factura rectificativa, el acreedor debe comunicar la modificación de la base imponible a la Agencia Tributaria a través del Modelo 952, disponible en la Sede Electrónica de la AEAT. Dispone de 1 mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa.
- Conservar toda la documentación. Incluyendo los justificantes de reclamación de deuda, factura original, factura rectificativa, y comunicaciones con el deudor.
Consejos prácticos
- Llevar un control detallado de los créditos pendientes y consulta periódicamente el Registro Público Concursal, por si algún cliente entra en concurso.
- Actúa dentro de los plazos legales: no emitir a tiempo la factura rectificativa o no comunicarlo a Hacienda puede hacerte perder el derecho a recuperar el IVA.
Recuperar el IVA de facturas impagadas es una herramienta legal esencial para evitar un doble perjuicio económico. La normativa ofrece una vía ordinaria con plazos específicos, pero también una vía preferente en caso de concurso que permite actuar con mayor rapidez. En ambos casos, el cumplimiento de los requisitos legales y de los plazos es clave para no perder este derecho.
Autora: Nikol Nikolaeva – Área Legal
