Autónomos | Tienes hasta el 31 de diciembre para cambiar tu base de cotización
Los trabajadores autónomos que quieran modificar su base de cotización en el RETA y que dicho cambio produzca efectos a partir del 1 de enero de 2020, tan sólo deben comunicárnoslo antes del 31 de diciembre de 2019, ya que nos encontramos dentro de último plazo de los cuatro que se han establecido para ello, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Los autónomos pueden elegir su base de cotización siempre que se encuentre comprendida entra la mínima y la máxima, de 944,40 y 4.070,10 euros mensuales. La finalidad es poder adecuar el nivel de ingresos de los autónomos a la base de cotización de cada momento.
La solicitud se puede realizar en cualquier momento pero solo produce efectos en determinadas fechas, dependiendo de cuándo se realiza el cambio:
Para poder modificar la base de cotización existe una limitación de edad, solo se puede hacer hasta los 47 años. Esta limitación se establece para poder evitar fraudes con incrementos de la base en los últimos años de cotización para aumentar la pensión que se cobre
Sin embargo, esta restricción no es aplicable a mayores de 47 años que se den de alta como autónomos, ya que ellos sí podrán elegir su base de cotización.
Trabajadores menores de 47 años a 01/01/2019
La base de cotización es la que elija entre la mínima (944,40 euros mensuales) y la máxima (4.070,10 euros mensuales).
Trabajadores con 47 años a 01/01/2019
Los autónomos con esa edad y con una base de cotización inferior a 2.052,00€ no pueden elegir una base superior salvo que hubieran ejercitado su opción antes del 30 de junio de 2019 o en el caso de que se tratase del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores con 48 años o más a 01/01/2019
Su base de cotización estará comprendida entre 1.018,50€ y 2.077,80€, salvo:
Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales y cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada fuese:
También puede solicitarse el incremento automático de la base de cotización en el mismo porcentaje que aumente la base máxima de cotización a este Régimen Especial, en dos supuestos: