Ampliación de los contratos de alquiler por la COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022
El Congreso de Ministros amplía hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Nos referimos a las medidas de suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, y a las medidas sobre la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Ahora, mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2021.
Medidas adoptadas:
- Se amplía la suspensión de los desahucios y lanzamientos de su vivienda habitual de hogares vulnerables económica y socialmente, en los casos ya previstos por la actual normativa.
Plazo de solicitud: Desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, el 2 de abril de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2022 a tenor del RDL 21/2021, de 26 de octubre.
- También, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.
Plazo de solicitud: Desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, el 2 de abril de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2022 a tenor del RDL 21/2021, de 26 de octubre.
- Se extenderán hasta esa misma fecha los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre ambas partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda permanente para sí o para sus familiares de primer grado consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Plazo de solicitud: Desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, el 2 de abril de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2022 a tenor del RDL 21/2021, de 26 de octubre.
Igualmente, se extiende el plazo para que los arrendadores y titulares de vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, presenten la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, quedando fijado hasta el 31 de marzo.
Estas medidas, que estaban vigentes hasta el 31 de octubre, se prorrogarán hasta el 28 de febrero, tienen carácter urgente y se complementan con el conjunto de medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo para garantizar el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.