Alquiler vacacional y vivienda de uso turístico: Obligaciones fiscales
Con la llegada del verano, son muchos los propietarios que deciden alquilar su vivienda por cortos períodos a turistas. Esta práctica, cada vez más habitual, plantea dudas importantes desde el punto de vista fiscal: ¿cómo se declara? ¿Qué impuestos se pagan? ¿Es lo mismo un alquiler vacacional que una vivienda de uso turístico? En este artículo resolvemos las principales cuestiones que debes conocer si vas a alquilar tu inmueble durante la temporada estival.
¿Qué diferencia hay entre alquiler vacacional y vivienda de uso turístico?
Aunque en el lenguaje común se utilizan como sinónimos, jurídicamente no lo son:
- Alquiler vacacional es un término genérico que hace referencia al arrendamiento por cortos periodos de tiempo, normalmente a turistas.
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Vivienda de uso turístico (VUT) es la denominación legal y técnica que usan muchas comunidades autónomas para regular esta actividad. En general, implica:
- Que se alquila amueblada y equipada para estancias de corta duración.
- Que se promociona en plataformas como Airbnb o Booking.
- Que debe contar con una licencia o declaración responsable específica según la normativa autonómica o local.
¿Tengo que declarar los ingresos por alquiler vacacional?
Sí. Los ingresos obtenidos por el alquiler, aunque sean por pocos días, deben declararse en el IRPF. Esto se hace como rendimientos del capital inmobiliario, salvo que se presten servicios propios de la hostelería (en cuyo caso podría considerarse una actividad económica).
¿Qué gastos puedo deducir?
Podrás deducirte los gastos asociados al periodo en que la vivienda está alquilada, como:
- Intereses de la hipoteca.
- IBI, comunidad, seguros, suministros.
- Amortización del inmueble y mobiliario.
- Servicios de limpieza o mantenimiento durante el arrendamiento.
Importante: Los gastos deben prorratearse si la vivienda solo se alquila unos meses al año o si se usa también como residencia habitual o segunda residencia.
¿Se aplica la reducción del 50 % por alquiler de vivienda habitual?
No. Esta reducción sólo se aplica al arrendamiento destinado a vivienda habitual, no al alquiler vacacional o de corta estancia. Por tanto, deberás tributar por el 100 % del rendimiento neto, una vez descontados los gastos deducibles.
¿Hay que presentar otros modelos fiscales?
Sí, especialmente si utilizas plataformas intermediarias como Airbnb o Booking, debes tener en cuenta el modelo 179, que Hacienda exige a estas plataformas para informar sobre los arrendamientos turísticos.
Además:
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Si prestas servicios adicionales (recepción, limpieza diaria, comidas…), puede considerarse actividad económica y estarás obligado a:
- Darte de alta en el IAE.
- Presentar modelo 130 (pagos fraccionados de IRPF).
- Emitir facturas con IVA (modelo 303 trimestral y 390 anual).
¿Y si la alquilo solo unos días o semanas al año?
Aunque el alquiler sea esporádico, debes declararlo igualmente en tu declaración de la renta. El uso puntual no exime de las obligaciones fiscales.
¿Qué pasa si no lo declaro?
Hacienda dispone de mecanismos para cruzar datos con plataformas digitales y ayuntamientos. Omitir estos ingresos puede conllevar:
- Regularizaciones fiscales.
- Intereses de demora.
- Sanciones de hasta el 150 % de la cuota dejada de ingresar.
¿Qué debo hacer para cumplir con Hacienda?
- Declarar los ingresos en el IRPF (modelo 100), con sus gastos.
- Revisar si estás obligado al IVA por los servicios prestados.
- Conocer la normativa de tu comunidad autónoma (licencia, número de registro, seguros obligatorios, carteles informativos, etc.).
- Conservar facturas y justificantes de todos los gastos deducibles.
- Consultar con un asesor fiscal especializado si tienes dudas sobre la tributación o compatibilidad con otros ingresos.
El alquiler vacacional puede ser una fuente de ingresos muy interesante en verano, pero también exige cumplir con ciertas obligaciones fiscales y administrativas. La clave está en entender bien si estás ante un arrendamiento simple o una actividad económica, declarar correctamente tus ingresos y adaptarte a la normativa autonómica.
Autora: Ana Jareño – Área fiscal
