Ahorro fiscal para empresas y autónomos: deducción cultural del 120% explicada paso a paso
¿Sabías que, al invertir en cine, teatro, música o artes escénicas, puedes obtener una deducción fiscal del 120 % por cada euro aportado? Desde el año 2021, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 39.7 LIS) y el IRPF permite que empresas y autónomos se beneficien de este incentivo fiscal con el doble impacto de apoyar la cultura y reducir impuestos.
¿En qué consiste exactamente?
Mediante un contrato de financiación regulado por el artículo 39.7 de la LIS, puedes aportar fondos a un proyecto cultural certificado (película, festival, obra de teatro…). A cambio, la normativa permite que la deducción aplicable a tu base fiscal sea del:
- 120 % del importe aportado.
- Limitada al 50 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (o del IRPF si eres autónomo)
Esto supone una rentabilidad fiscal neta garantizada del 20 %: por cada 100 € aportados, reduces 120 € de impuestos, obteniendo un ahorro neto de 20 €.
¿Quién puede beneficiarse?
- Empresas de todos los sectores: desde pymes hasta grandes corporaciones, pueden acoger esta deducción en su IS.
- Autónomos que tributan por actividades económicas, especialmente útil al cierre fiscal con altas cuotas previstas.
Este incentivo está al alcance tanto de grandes como pequeños negocios, e incluso emprendedores en sectores alejados del ámbito cultural
Requisitos legales y pasos a seguir
- Proyecto certificado: debe contar con certificado del ICAA (audiovisuales) o INAEM (espectáculos en vivo)
- Contrato de financiación (art. 39.7 LIS): define tu aportación y la cesión de la deducción
- Transferencia de fondos: hacerse efectiva antes de terminar el ejercicio fiscal correspondiente
- Documentación: incluye certificado cultural, contrato, justificante bancario y notificación a la AEAT
- Comunicación a Hacienda: clave para que esté incluida en tu declaración fiscal.
- Declaración tributaria: marca la deducción del 120 % en la casilla correspondiente del IS o IRPF
Ventajas e impactos
- Rentabilidad fiscal inmediata: 20 % sobre tu inversión (certificada y sin riesgo)
- Sin participación en capital: no tomas control ni riesgo empresarial. Solo financias
- Impacto social y de RSC: refuerzas tu imagen corporativa vinculada al apoyo cultural
- Sistema robusto y seguro: cuenta con respaldo normativo (AEAT, UE) y apoyo de intermediarios especializados
Riesgos y límites legales
- Fondos inmovilizados hasta que obtienes la deducción fiscal.
- Requisitos formales exigentes: si falta algún documento o certificado, Hacienda puede denegar la deducción o imponer sanciones
- Límite anual de deducción: no más del 50 % de la cuota íntegra y, en espectáculos, máximo 500 000 € por contribuyente por año
- Proyectos dudosos: evitar aquellos que no cumplen con genuina actividad cultural, ya que Hacienda está reforzando controles
Cómo empezar
- Consulta con tu asesor fiscal para confirmar límites y optimizar tu inversión.
- Busca proyectos certificados: cine, festival, teatro.
- Firma el contrato de financiación (art. 39.7).
- Realiza la aportación y comunica a la AEAT antes del 31 de diciembre.
- Incluye la deducción del 120 % en tu próxima declaración y obtén el ahorro fiscal correspondiente.
La deducción del 120 % por inversión cultural es una oportunidad excelente: ahorras un 20 % neto, mejoras tu imagen empresarial y apoyas la creación artística. Eso sí, exige cumplir requisitos legales y preparar documentación rigurosa. Con el acompañamiento adecuado, se convierte en una herramienta fiscal potente; sin él, puede ser más compleja y arriesgada.
En EesAudit estamos siempre actualizados en materia fiscal, y por eso te ofrecemos un acompañamiento completo para aprovechar la deducción cultural del 120 % en el Impuesto sobre Sociedades.
Sabemos que se trata de una normativa altamente técnica y con importantes implicaciones legales. Por eso, no solo te asesoramos, sino que también buscamos proyectos certificados en los que invertir, evaluamos la rentabilidad fiscal real y gestionamos todo el proceso de principio a fin: desde el contrato hasta la documentación y la comunicación con la Agencia Tributaria.
Si estás interesado en que te ayudemos a buscar proyectos y a gestionar la deducción, ponte en contacto con nosotros lo antes posible, la cantidad de proyectos es limitada, y los fondos se acaban muy rápido.
Autor: David Núñez – Área Fiscal
