09 febrero, 2022 / Laboral

Vacaciones: Guía práctica para la empresa

La siguiente guía práctica intenta resolver las dudas más habituales, aunque la casuística es tan amplia que no es posible cubrir todas las posibilidades. Para eso ya sabéis que podéis contactar con laboral de EesAudit, y os intentaremos solventar cualquier duda con el convenio en la mano.

 

¿Se puede obligar a coger las vacaciones en una fecha concreta?


Pues la pregunta del millón no tiene una respuesta concreta. El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.

Así pues, como en tantos otros temas de derecho laboral habrá que acudir al convenio para observar qué se regula. No obstante, ya os aviso que en los convenios colectivos no se regula tampoco al 100% y habrá que revisar cada caso de forma individualizada. Si no hay convenio colectivo o el mismo no especifica al respecto, la dirección de la empresa puede fijarlas unilateralmente en base a criterios objetivos.

 

¿Se pueden pagar las vacaciones y no realizarlas?

 

La respuesta en este caso es clara: NO. No se puede renunciar a ellas y cobrar ese mes doble. Solamente se pagan si es baja en la empresa y el empleado tiene días pendientes de disfrutar. Entonces sí que cobraría los días pendientes de vacaciones en el finiquito.

 

¿Cuánto tengo que cobrar durante las vacaciones?

 

La ley habla de “remuneración normal o media”. En febrero 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que establece que se incluirán en el pago, además de los conceptos fijos, el promedio de los conceptos que se hayan percibido durante 6 o más meses en los 11 anteriores a las vacaciones: En algunos convenios ya se regulan los pluses que entran y no entran para el pago de vacaciones.

 

¿Es lo mismo 30 días naturales que 23 laborables?

 

Está cerca, pero no son exactamente lo mismo. Algunos convenios colectivos hablan de días laborables, no naturales. Los 30 días naturales del Estatuto de los Trabajadores es un mínimo, por lo que a partir de ahí toda duración debe estar por encima, y se entiende que 23 días laborables ya lo cumple. Siempre tienen que empezar a contar en un día laboral, es indiferente si son naturales que laborables. Hay que tener en cuenta que si son naturales y no se cogen semanas completas, el empleado está disfrutando de días laborables ya que no se está teniendo en cuenta los fines de semana. Veamos un ejemplo:

Tomarse vacaciones del lunes 8 al jueves 11 de agosto supondría cuatro días de vacaciones en días naturales y también en días laborales (aunque en laborables son menos). Para que fuera equitativo, se tendrían que coger las vacaciones del lunes 8 al domingo 14, y de este modo los empleados con días naturales habrían consumido 7 días de vacaciones y no sólo 4, que supondría los mismos que en laborables.

imagen de contacto

Por lo tanto, para las vacaciones naturales, se debe intentar siempre dar semanas completas.

 

Con un contrato a tiempo parcial, ¿se tienen menos días de vacaciones?

 

No, esta es una pregunta que provoca mucha confusión, pero la ley es clara: se deben disfrutar 30 días naturales de vacaciones por año trabajado. Por ejemplo, si uno trabajas media jornada el resto de jornada es “propia” y nunca se cobra. Pues lo mismo aplica durante las vacaciones: cobras media jornada y el resto del día siguen siendo tuyo.

 

¿Con que antelación se tiene derecho a saber la fecha de vacaciones?

 

Como mínimo son 2 meses antes de su disfrute, aunque como siempre habrá que mirar el convenio colectivo.

 

¿Qué pasa si esta de baja el empleado cuando debería haber empezado las vacaciones?

 

No las gasta hasta que sea su alta. Pongamos un ejemplo: si tenía vacaciones todo el mes de agosto y está de baja desde el 31 de julio hasta el 20 de agosto, el inicio de tus vacaciones será el 21 de agosto. Por lo tanto, solamente consumirá sus vacaciones del 21 al 31 de agosto. Los otros días de agosto no gozados tendrá derecho a disfrutarlos posteriormente (pactando con la empresa).

 


También te puede interesar…

Kit Digital – Ayudas a la digitalización

Ayudas Públicas para la digitalización de pymes Comunidad Valenciana

Domicilio social y fiscal. ¿Cuál es su diferencia?

Calendario Fiscal 2022


 

Si durante las vacaciones hay uno de los festivos anuales obligatorios, ¿se pierde el día?

 

Si las vacaciones se computan por días naturales, se pierde. Si se computan por días laborables, no se pierde, ya que no se debe contar para el cómputo de las mismas.

 

Si la empresa cierra un mes entero por temas de producción, ¿Es obligado coger ese mes de vacaciones?

 

Sí, ya que es la costumbre de la empresa cerrar ese mes y hay razones productivas que lo justifican.

¿Tienes más dudas? Consúltanos y nuestro equipo de profesionales expertos te asesorarán. Y recuerda seguirnos en redes sociales para estar al tanto de todas las novedades y actualizaciones que más te interesan.

 

Este Sitio Web utiliza Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para personalizar el contenido, analizar nuestros servicios, ofrecer funciones de redes sociales, analizar el tráfico y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación.

Aceptar Rechazar Configurar Ver la política de cookies