19 septiembre, 2022 / FISCAL

¿Tributa el préstamo que hace una empresa a un trabajador?

En ocasiones, cuando un trabajador necesita un préstamo, en vez de acudir a su entidad bancaria, lo solicita a la empresa en la que se encuentra trabajando. 

En caso de que la empresa acepte realizar el préstamo, debes saber que, esto, tiene ciertas consecuencias fiscales, tanto en imposición directa como en imposición indirecta.

Desde Eesaudit te contamos todo lo que necesitas saber sobre la tributación de los préstamos que realizan las empresas a sus trabajadores. 

 

Tributación en imposición directa: IRPF e Impuesto de Sociedades

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley del IRPF, se consideran retribuidas, exceptuando pruebas que indiquen lo contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios capaces de generar rendimientos del trabajo o del capital.

Artículo 40 de la Ley del IRPF

A estos efectos, el artículo 40 de la Ley del IRPF, determina que la valoración de estas rentas se efectúa por su valor normal en el mercado, salvo prueba en contrario. En el caso de préstamos, se entiende por tal el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del periodo impositivo.

Artículo 42 de la Ley del IRPF

A tenor del artículo 42 de la Ley del IRPF, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. 

 

Préstamos a nivel más bajo que el mercado

En el supuesto de que la empresa haga un préstamo por tener la condición de trabajador a un tipo de interés más bajo del tipo de interés de mercado, hay que saber que la diferencia entre el tipo de interés pactado y el interés legal del dinero, tendrá la consideración de retribución en especie, constituyendo un rendimiento de trabajo. 

La empresa prestamista que remunera a sus trabajadores en especie deberá proceder a hacer el ingreso a cuenta sobre dichas retribuciones en especie, aplicando al valor de la retribución en especie el porcentaje de retención del IRPF que corresponda al trabajador y, para ello, deberá utilizar los modelos 111 (Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF. 

Por otra parte, los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la empresa o empresario prestamista debiendo incluirse en su IRPF (en el caso de un empresario individual) o en su Impuesto sobre Sociedades (en el caso de que la empresa sea contribuyente por dicho Impuesto) y estarán sujetos a retención, siendo el porcentaje aplicable del 19%.

 

Tributación en imposición indirecta: Impuesto sobre el valor añadido e impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Las operaciones de préstamo están exentas en la imposición indirecta, con independencia de la condición del prestamista.

Así, el art. 45.I.B).15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recoge la exención de los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.

En principio, la constitución de un préstamo tiene la consideración de transmisión patrimonial sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de dicho impuesto. Sin embargo, el artículo 7.5 del mismo texto legal, establece la no sujeción de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Aunque la actividad estaría sujeta a IVA, al actuar el prestamista como sujeto pasivo del IVA, la operación de préstamo estaría exenta, al declarar exenta “la concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza”.

 

Excepciones

No obstante, cuando las garantías sean inscribibles en un registro público, como la hipoteca en el Registro de la Propiedad, sí se deberá tributar por ITP en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en aplicación del artículo 31.2. de la ley de ITP y AJD, cuando las escrituras tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no se encuentren sujetos al ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) o a las modalidades TPO ni OS (Operaciones Societarias) del ITP y AJD.

Si el préstamo no está garantizado mediante derechos reales, y su concesión no supone la existencia de ningún hecho imponible por ninguna de las modalidades del ITP y AJD, aún cuando se formalice en escritura pública, el consultante no tiene obligación de presentar el modelo 600 ni los documentos comprensivos de unos hechos imponibles que no se han producido, pues la norma (arts. 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) liga tal exigencia a la existencia de hechos imponibles o actos o contratos sujetos al impuesto, lo que en el caso planteado no tiene lugar.

 

Fuente: Noticias Jurídicas


En EesAudit contamos con grandes profesionales en diferentes actividades relacionadas con la digitalización que pueden ayudarte con el desarrollo y la implantación de tus proyectos de digitalización.

Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos al respecto.

imagen de contacto

Este Sitio Web utiliza Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para personalizar el contenido, analizar nuestros servicios, ofrecer funciones de redes sociales, analizar el tráfico y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación.

Aceptar Rechazar Configurar Ver la política de cookies