23 noviembre, 2020 / Laboral

¿Puede el familiar de un empresario trabajar para él y luego cobrar el paro?

Los familiares de un empresario o autónomo pueden trabajar para él, pero en general, dicha alta debe realizarse como trabajador autónomo (lo cual, sabemos que es un fastidio para poder cobrar el desempleo en un futuro), y no por cuenta ajena.

¿Puede el familiar de un empresario trabajar para él y luego cobrar el paro?

¿Trabajador por cuenta ajena o autónomo familiar?

La relación laboral general se basa en varias características, siendo una de las más importantes la siguiente:

El trabajo ha de ser por cuenta ajena, es decir, que el resultado del trabajo pertenece al empresario y no al trabajador. Es el empresario quien corre con los riesgos, quien tiene los medios de producción y quien vende el producto. Muchas veces, cuando el trabajador es familiar del empresario y trabaja para él, esta nota de ajenidad desaparece, ya que el trabajador ve como el resultado del trabajo le repercute en parte y también corre con los riesgos.

¿Cuándo se considera que no existe esta ajenidad y por lo tanto tendría que ser autónomo familiar (o autónomo colaborador)?

1. Cuando sean familiares que convivan con el empresario y trabajen para él. Por lo tanto, se presume que no hay relación laboral (salvo prueba en contrario) si quienes trabajan para el empresario y conviven con él son:

  • su cónyuge.
  • hijos, nietos, padres y abuelos.
  • demás parientes (por consanguinidad, por afinidad, por adopción) hasta segundo grado (hermanos, por ejemplo).

No se tienen en cuenta las parejas de hecho, ni personas que afectivamente puedan estar dentro del núcleo familiar, pero que legalmente no tienen grado de parentesco. Por ejemplo, la pareja del empresario/a no queda incluida en el grupo de trabajadores familiares.

Respecto a la convivencia se prueba con el empadronamiento tanto por parte del SEPE para no reconocer la prestación de desempleo, como el propio empleado si tiene que demostrar que estaba correctamente encuadrado en régimen general, y por lo tanto le corresponde dicha prestación.

2. Cuando la empresa familiar es una sociedad mercantil o laboral, para poder pedir el desempleo y considerar que la relación es laboral, no se pueden tener participaciones de dicha sociedad. Puede darse el caso de que la empresa no sea únicamente propiedad del familiar, si no que existan varios socios. En estos casos, si el familiar tiene el 50% o más del capital social es como si la empresa fuese del familiar, y salvo prueba en contrario, el trabajador no tendrá derecho a paro, si convive con ese familiar.

¿Cómo se demuestra que el trabajador no es “trabajador familiar” sino que ha trabajado para el empresario en las mismas condiciones que otros trabajadores?

Como hemos dicho anteriormente, si se prueba que no se es un trabajador familiar, sino un trabajador más, entonces sí se tendrá derecho a acceder al paro cumpliendo los requisitos generales. Se deberá probar con los siguientes requisitos:

  • Un horario fijo, que igual que el resto de trabajadores.
  • Empadronamiento en un domicilio distinto al del empresario.
  • Salario real, justificante de las transferencias y nóminas.
  • Funciones realizadas y algún modo de comprobarlas, mails, justificantes de reparto, etc.
  • Contrato de trabajo con detalle de las funciones, horarios y salarios.

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