06 agosto, 2018 / FINANCIERA

TODO LO QUE DEBES TENER PREPARADO PARA UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Cuando se presenta una inspección de trabajo en tu trabajo, ya sea avisada o inesperada, suele cundir el pánico, ya que se tiene por costumbre pensar que cuando un inspector de trabajo cruza el umbral de nuestro negocio es porque hemos sido denunciados por alguna persona, o como se diría aquí en la terreta “Qui té fam, somía rotllos”.

Como con todo, siempre debemos intentar que reine la calma, ya que no siempre el motivo de la visita de los inspectores es debido a una denuncia. Cualquier compañía es susceptible de recibir una visita sin necesidad de una advertencia previa.

La función de los inspectores es, ni mas ni menos, que controlar a las empresas para que cumplan con todas sus responsabilidades y obligaciones. Existen varios casos de empresas que se encuentran excluidas de estas inspecciones, estas son los centros de trabajo supeditados por la Administración pública y los centros militares, que dependen directamente de la Administración del Gobierno Militar.

Pero vamos al lío, si llega una inspección a tu empresa, ¿qué se debe hacer?

Lo primero que tienes que saber es que no puedes negarte a ella y no puedes impedir que el inspector realice la visita, hayan avisado de ella o no.

El inspector puede pedir a un trabajador que lo acompañe durante su visita e ir preguntándole lo que él considere, de igual forma puede y debe reclamar toda la documentación que estime oportuna y pedir a los empleados que se identifiquen, hacer mediciones o gestionar el lugar de trabajo conforme él crea.

¿Qué documentación tengo que tener preparada?

Es conveniente tener siempre la documentación que te puedan reclamar para una inspección siempre a punto. La documentación aproximada que pueden pedirte es:

  • El cuadro de horario
  • Calendario laboral
  • Partes de altas y bajas de todos los trabajadores
  • Resumen de las horas extraordinarias
  • Libro de visitas
  • Libros de contabilidad
  • Balances
  • Justificantes de pago a la Seguridad Social
  • Declaración de retenciones del IRPF
  • Declaración del Impuesto de Sociedades
  • Contratos mercantiles de la empresa
  • Escritura de constitución de la empresa
  • Documento acreditativo del alta en el IAE (Impuesto de Actividad Económica)

ES muy importante poder acceder fácilmente a estos documentos o tenerlos preparados siempre. Otra opción, mucho más cómoda, es contratar a una asesoría para que sea ella quien te lleve este asunto.

¿Qué podemos hacer si nos han sancionado?

Si finalmente la visita no ha salido tal y como esperábamos, el inspector nos comunicará que hemos cometido una infracción y que deberá levantar un acta explicando esta infracción. Tas esta “agradable” conversación y tras haber pasado un plazo de 10 días, deberás recibir la notificación por correo certificado.

Tras la recepción de la carta cuentas con 15 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Es recomendable revisar bien la notificación, ya que si tiene errores podrías anular el procedimiento.

Si no presenta ningún error, debes presentar un escrito con las alegaciones que consideres oportunas y las pruebas para defender tu postura.

Si te ha quedado alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestro equipo profesional te ayudará en todo lo que necesitas.

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