18 diciembre, 2017 / FISCAL

¿TIENES EN VIGOR EL CÓDIGO LEI?, EMPIEZA LA CUENTA ATRÁS

El Identificador de Entidad Jurídica (LEI) es un código global y único que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

Pues bien, a partir del próximo 3 de enero de 2018, entra en vigor en toda Europa unos cambios por los cuales todas las personas jurídicas que quieran operar en los mercados financieros y en Bolsa, tendrán que tener en vigor este Código LEI.

¿Quiénes están obligados?

  • Bancos y campañas financieras
  • Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
  • Entidades que coticen en bolsa
  • Entidades que comercien acciones o deuda
  • Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
  • Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiares y sociedades cartera.
  • Entidades de contrapartida para transacciones financieras.
  • Entidades de contrapartida para transacciones financieras.

Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.

¿Qué información se necesita?

  • Nombre oficial de la entidad.
  • Domicilio legal de la entidad.
  • Domicilio real de la sede principal de la entidad.
  • País/Región de jurisdicción legal.
  • Categoría de la Entidad.
  • Código LEI y/o Nombre o denominación de la entidad gestora cuando la categoría de la entidad sea FONDO.
  • Forma social.
  • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro.
  • Código LEI de LOU responsable del Registro LEI de la entidad.
  • Fecha de registro inicial del LEI.
  • Fecha de la última actualización de datos.
  • Fecha y motivo de terminación del LEI.

¿Dónde hay que hacerlo?

Los Registradores Mercantiles son los encargados de gestionar y emitir el código LEI, a través del formulario de solicitud publicado en la página web del Colegio de Registradores de España. En dicho formulario se deberán indicar si actúa representando a su entidad o en nombre de un tercero.

¿Cuánto cuesta?

Una vez se hayan cumplimentado todos los aportados y esté toda la información se deberán abonar unas tasas fijadas en 100 euros.

¿Cuánto tiempo debo esperar para obtener mi Código LEI?

La obtención del código LEI no es un trámite inmediato, el periodo puede llegar a alargarse hasta 15 días hábiles, aunque lo habitual, según indica en el Colegio de Registradores, es que no se alargue más de cuatro días.

¿Cuándo tiempo dura?

La duración es de un año, por lo que cada año debe solicitarse su renovación.

¿Qué pasa si no tengo en vigor el código LEI?

Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras, podrá acarrear la imposibilidad de operar en el mercado. Esto también será de aplicación a los emisores que no informen de su código LEI a los mercados en los que tengan sus valores admitidos a negociación.

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