Tarifa Plana y Autónomos Societarios
Un autónomo societario es una persona que ha creado una empresa mercantil de cualquier tipo y actúa en representación de ella. Es decir, realiza su trabajo de manera independiente, empleando sus propios recursos y para su beneficio. Esto conlleva una serie de implicancias legales y fiscales. En esta nota te contaremos todo lo que necesitas saber respecto a los autónomos societarios y cómo pueden acceder a las tarifas planas.
Al igual que el autónomo, el autónomo societario cotizará por el RETA. Sin embargo, la base de cotización mínima es la del Grupo 1 del Régimen General, la cual es superior a la base mínima de autónomos. Además, desde el 2014 y fruto de una modificación legislativa, las cotizaciones mínimas exigidas en la SS para los trabajadores autónomos societarios se incrementaron en un 20 % en la cuota que deben pagar al mes.
En cuanto a la limitación de la responsabilidad, existen diferencias entre uno y otro. En el caso de darse de alta como autónomo persona física, esa responsabilidad se extiende incluso a los bienes privados, mientras que la responsabilidad en la sociedad mercantil está limitada al patrimonio de la sociedad.
Obligatoriedad de darse de alta como autónomo societario
Hay casos en los que el autónomo individual está obligado a darse de alta como autónomo societario. Tiene como consecuencia repercusiones económicas, ya que es más caro darse de alta y el proceso también es algo más complejo: involucra la elección de la denominación social, la escritura pública de constitución, acudir al Registro Mercantil, entre otros trámites y requisitos.
Además, para evitar fraude o irregularidades, la última reforma fiscal ha estipulado que cualquier socio que pertenezca a una sociedad profesional o ejerza una de estas actividades recogidas en el epígrafe II del IAE debe obligatoriamente darse de alta como autónomo societario.
Se exige un control efectivo de la sociedad, entendiéndose que se produce esta circunstancia cuando la participación en el capital social es cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
- La participación sea la mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- La participación sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- La participación sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad.
Así, por ejemplo, como establece la sentencia del TS de 6 de marzo de 2017, procede el alta en el RETA del consejero delegado único, puesto que concurre, además del necesario control societario, “el ejercicio efectivo de funciones de dirección y gerencia que, en cuanto repercuten en beneficio de la sociedad, deben considerarse ejercidas a título lucrativo, y ello con independencia del apoderamiento otorgado en favor de su hijo, ya que el poder otorgado no le impide el ejercicio de sus facultades”.
¿Retribución con nómina o factura? ¿Con o sin IVA?
En cuanto al IRPF, los autónomos societarios pueden cobrar bien por nómina de la sociedad, como rendimiento del trabajo, o por factura, según la Sección Segunda de las tarifas del IAE, en caso de ser un profesional y la sociedad desarrolle la misma actividad.
Además, si se factura, sólo se aplica IVA si la actividad se realiza de modo independiente a la sociedad. Esto ocurre cuando se cumplen las siguientes 3 circunstancias:
- No queda sometida a los criterios organizativos de la sociedad.
- Se percibe una retribución significativa ligada a los resultados de la actividad.
- Tiene la responsabilidad frente a terceros.
¿Pueden acogerse a tarifa plana?
Además de lo mencionado anteriormente, la principal diferencia respecto al autónomo individual es que el autónomo societario está excluido de la Tarifa Plana de 60 euros. No obstante, existen sentencias que han decretado que el autónomo societario puede beneficiarse de esta tarifa.
Así, el criterio que está siguiendo la Seguridad Social (SS) es que, al tratarse de personas jurídicas, no tienen derecho a las reducciones considerando que son medidas para favorecer el empleo de jóvenes y nuevos autónomos. Esto sucede aun cuando en la Ley 31/2015 de 9 de septiembre de fomento y promoción del trabajo autónomo incluye a los autónomos societarios en la regulación de la tarifa plana. La SS, entonces, deniega las solicitudes para acceder a ella, obligando a dichos autónomos a realizar una demanda por la imposibilidad para conseguirla.
Jubilación activa del autónomo societario
El TSJ Galicia ha declarado en la sentencia del 28 de mayo de 2019 la compatibilidad entre el percibo del 100% de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia (jubilación activa), tanto cuando el empleador es el autónomo individual como cuando se trata de un autónomo societario, en aplicación de la Ley 6/2017.
Según el tribunal, cuando la ley prevé la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo, siempre y cuando se tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, se pretende introducir una medida de envejecimiento activo y de mantenimiento del empleo, aplicable igualmente al autónomo societario.
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