Seguridad jurídica: el requisito del trabajador a jornada completa
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14/07/2025 (ECLI:ES:TS:2025:3472), aclara que para aplicar la reducción por empresa familiar en el ISD a actividades de arrendamiento basta cumplir los requisitos formales del art. 27.2 LIRPF, disponer de un trabajador contratado a jornada completa, sin necesidad de justificar la contratación sobre la suficiente carga de trabajo de este empleado. Esta decisión aporta seguridad jurídica y evita interpretaciones subjetivas de la Administración. En nuestro despacho celebramos este avance, que facilita la planificación patrimonial y protege la continuidad de sociedades dedicadas a la gestión de inmuebles.
Seguridad jurídica para las sociedades de gestión de inmuebles: el Tribunal Supremo aclara el requisito del trabajador a jornada completa
El pasado 14 de julio de 2025, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 956/2025 (ECLI:ES:TS:2025:3472) que pone fin a una larga controversia en torno al artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF y su aplicación a las actividades de arrendamiento de inmuebles en el marco de la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Hasta ahora, la Administración Tributaria venía interpretando que, además de contar con una persona contratada a jornada completa —requisitos formales que fija la ley—, debía demostrarse que esa contratación respondía a una “carga de trabajo suficiente” o a una “razonabilidad económica” para considerarse actividad económica. Esta exigencia añadida generaba una gran inseguridad jurídica, especialmente en sociedades patrimoniales dedicadas a la gestión de activos inmobiliarios, pues implicaba que el beneficio fiscal dependiera de un criterio subjetivo del inspector actuante.
El caso enjuiciado
La sentencia resuelve el litigio de una sociedad aragonesa de arrendamiento de inmuebles cuyos herederos aplicaron en 2013 la reducción del 99 % sobre la base imponible del ISD. La Inspección y el TEAR de Aragón denegaron el beneficio alegando que el trabajador contratado no tenía suficiente carga de trabajo, ya que parte de la gestión estaba externalizada y el volumen de tareas no justificaba una jornada completa.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha fijado una doctrina clara: para aplicar la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del ISD en actividades de arrendamiento de inmuebles basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 27.2 LIRPF (tener una persona empleada a jornada completa), sin necesidad de justificar la contratación desde un punto de vista económico.
Esta interpretación se apoya en una visión finalista de la norma: la reducción pretende garantizar la continuidad de las empresas familiares y evitar su liquidación por motivos fiscales, en línea con la Recomendación 94/1069/CE de la Comisión Europea. Exigir pruebas adicionales sobre la “carga de trabajo mínima” introduciría inseguridad e incertidumbre, contrarias a la finalidad protectora de la norma.
El Supremo también advierte que, si la Administración considera que la contratación es ficticia o simulada, debe acudir expresamente al procedimiento de regularización por simulación (art. 16 LGT), motivando y probando esa circunstancia, y no denegar la reducción sobre la base de una apreciación subjetiva de la necesidad del trabajador.
Impacto en la práctica profesional
En nuestro despacho hemos asesorado en numerosos casos a clientes que, ante la inseguridad jurídica que generaba esta interpretación restrictiva de la administración, corrían el riesgo de regularizaciones fiscales, por lo que en algunos casos optaron por no constituir sociedades con actividad económica para la gestión de activos inmobiliarios, temiendo que la Administración cuestionara la suficiencia de la jornada del empleado.
Esta sentencia supone un punto de inflexión: aporta la seguridad jurídica que tanto necesitábamos en este tipo de sociedades, permitiendo planificar la estructura empresarial con mayor certeza y reduciendo el riesgo de litigios.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo refuerza la posición de los contribuyentes y consolida una interpretación objetiva y previsible de la ley. Para las sociedades de arrendamiento de inmuebles, cumplir los requisitos formales del artículo 27.2 LIRPF será suficiente para aplicar la reducción por empresa familiar, siempre que no exista simulación.
Sin duda, se trata de una excelente noticia para la planificación patrimonial y sucesoria de empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles.
Autor: Jaime Caballero – Área Fiscal
