Regularización voluntaria sin sanción (art. 27 LGT)
Cuando una empresa o un autónomo detecta un error en su autoliquidación, la clave está en regularizar antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria. Gracias al artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT), es posible corregir voluntariamente sin sanción, aplicando únicamente un recargo por presentación fuera de plazo.
¿Qué es la regularización voluntaria del art. 27 LGT?
Se trata de un mecanismo que permite al contribuyente presentar de forma espontánea una autoliquidación complementaria, evitando sanciones siempre que no exista requerimiento previo.
Consideraciones importantes:
- No hay sanción.
- Hasta 12 meses de retraso: recargo de 1 % fijo + 1 % adicional por cada mes completo.
- Más de 12 meses: recargo del 15 % + intereses de demora desde el mes 13.
Ejemplo: si presentas una declaración con 4 meses de retraso, el recargo será del 5 %, sin sanciones ni intereses.
Mapa de decisión rápido
¿Has recibido requerimiento de Hacienda?
- Sí → Si ya existe un requerimiento, pierdes automáticamente el derecho a acogerte al artículo 27 LGT (regularización voluntaria) y pasas directamente a un procedimiento sancionador.
- No → Mientras no exista requerimiento, puedes acogerte a la regularización voluntaria, que evita sanciones y permite aplicar únicamente los recargos del artículo 27.
¿El resultado de tu declaración es a ingresar o a devolver?
- A ingresar: Se aplica el recargo previsto en el artículo 27 LGT, calculado según los meses de retraso.
- A devolver o cero: En estos casos no procede recargo, suele aplicarse sanción fija (100 € sin requerimiento / 200 € con requerimiento, art. 198 LGT).
Recargos del art. 27 LGT
- Hasta 12 meses: recargo del 1 % fijo + 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
- Más de 12 meses: recargo único del 15 % + intereses de demora que empieza a devengarse a partir del mes 13. No confundir con los recargos del período ejecutivo (5 %, 10 % y 20 % del art. 28 LGT).
Qué presentar según el caso
- Si el error perjudicó a Hacienda (ej. olvidaste declarar ingresos): debes presentar una autoliquidación complementaria.
- Si el error te perjudicó a ti (ej. deducciones no aplicadas): lo correcto es presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, que no se acoge al artículo 27.
Ejemplos prácticos
-
IVA trimestral (modelo 303) presentado 3 meses tarde, cuota 2.000 €
Recargo: 4 % (1 % fijo + 3 % por los tres meses completos) = 80 €.
No se aplican sanciones ni intereses. -
Impuesto de Sociedades presentado 14 meses tarde, cuota 10.000 €
Recargo: 15 % = 1.500 € + intereses de demora devengados desde el mes 13. -
IRPF a devolver presentada tarde sin requerimiento
No aplica el artículo 27. Sanción fija de 100 €.
Errores frecuentes
- Esperar al requerimiento (se pierde la posibilidad de regularización voluntaria).
- Contar mal los meses de retraso.
- Confundir recargos del art. 27 con los del apremio.
- Aplicar intereses antes de 12 meses.
Checklist antes de regularizar
- Comprueba que no tienes requerimiento.
- Determina si procede complementaria o rectificación.
- Calcula el recargo según los meses completos de retraso.
- Presenta y paga cuanto antes.
- Guarda justificantes.
En conclusión, la regularización voluntaria del art. 27 LGT es una herramienta clave para evitar sanciones y reducir riesgos fiscales. Si corriges por tu cuenta antes de recibir una notificación, solo pagarás el recargo correspondiente, que puede ser muy reducido frente a una sanción formal.
