16 septiembre, 2025 / Laboral

El recargo de prestaciones de la Seguridad Social: cómo afecta y cómo impugnarlo

El recargo de prestaciones de la Seguridad Social es una de las sanciones más graves a las que se enfrenta una empresa cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Se trata de una responsabilidad que no puede ser asegurada ni delegada, lo que significa que siempre recae directamente sobre el empresario responsable.

¿En qué consiste el recargo?

Cuando la Inspección de Trabajo determina que el accidente laboral o la enfermedad profesional se debió a un incumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales, se impone un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones económicas reconocidas al trabajador (incapacidad temporal, incapacidad permanente, pensión, etc.).

Este incremento lo abona la empresa de forma directa y personal, sin posibilidad de derivarlo a la mutua o a una aseguradora.

Principales causas que originan el recargo

Las situaciones más habituales que motivan esta sanción son:

  • Falta de evaluación de riesgos o inexistencia de plan de prevención.
  • Carencia de medidas de seguridad en el puesto de trabajo.
  • Ausencia o deficiencia en la entrega de equipos de protección individual (EPIs).
  • Falta de formación e información preventiva al trabajador.
  • Uso de máquinas sin marcado CE o sin mantenimiento adecuado.

Consecuencias para la empresa

El recargo puede convertirse en una carga económica muy elevada. Por ejemplo, si el trabajador percibe una pensión de incapacidad permanente, la empresa deberá asumir el incremento de forma indefinida.

Además del coste económico, también supone:

  • Riesgo de demandas judiciales.
  • Daños en la reputación de la empresa.
  • Mayor vigilancia en futuras inspecciones.

Cómo evitar el recargo: la importancia de la prevención

La mejor manera de proteger a la empresa es prevenir la sanción mediante:

  • Implantación de un plan de prevención de riesgos laborales actualizado.
  • Revisiones periódicas y evaluaciones de riesgos en todos los puestos.
  • Entrega y control documentado de EPIs.
  • Formación continua en materia de seguridad.
  • Mantenimiento y certificación de equipos de trabajo.
  • Contar con asesoramiento especializado en PRL.

¿Qué hacer si la empresa recibe un recargo?

Recibir una notificación de recargo no significa que la empresa deba asumirlo sin más. Existen vías de defensa e impugnación:

  1. Recurso administrativo

    • La empresa puede presentar alegaciones en el procedimiento administrativo previo, aportando pruebas de que cumplió con sus obligaciones en materia de seguridad y prevención.
    • Si la resolución final impone el recargo, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  2. Recurso judicial

    • En caso de que el recurso administrativo sea desestimado, la empresa puede acudir a la jurisdicción social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social.
    • El juez valorará las pruebas (planes de prevención, formación impartida, entrega de EPIs, etc.) y podrá revocar o confirmar el recargo.
  3. Argumentos habituales de defensa

    • Existencia de un plan de prevención correctamente implantado.
    • Cumplimiento de las obligaciones de formación e información al trabajador.
    • Carácter imprevisible o fortuito del accidente.
    • Negligencia exclusiva del trabajador.

 

El recargo de prestaciones de la Seguridad Social busca garantizar la seguridad de los trabajadores, pero puede convertirse en una carga económica enorme para las empresas. La clave está en la prevención y el cumplimiento normativo. Sin embargo, en caso de recibirlo, es fundamental actuar con rapidez, aportar pruebas y utilizar las vías de recurso disponibles para defender los intereses de la empresa.

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Autor: Raúl Menor – Área Laboral

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