QUIERO DEJAR MI SOCIEDAD INACTIVA, ¿QUÉ HAGO?
Muchas veces resulta complicado deshacerse de una entidad en la que se han invertida demasiadas ilusiones y ganas, en otras, como en cualquier relación es necesario parar, reflexionar y saber hacia dónde se quiere ir, reflexionar sobre si lo que se estaba haciendo, se realizaba de forma correcta y tomar un nuevo impulso.
Las razones para dejar una sociedad inactiva son muchas y muy variadas, sea como fuere, para hacerlo bien es necesario seguir una serie de pasos.
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Comunicarlo
Lógicamente, como todo en la vida, el primer paso es comunicar que efectivamente se quiere dejar una sociedad inactiva. Esto se debe realizar ante la Administración Tributaria mediante el modelo 036.
Se debe marcar la casilla 140 (“Dejar todas las actividades empresariales y/o profesionales”) e indicar en la casilla 141 la fecha efectiva del cese en l actividad,
Para presentar estos escritos se tiene un plazo de un mes desde la fecha de cese.
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No olvidarse del IVA
Aunque la sociedad esté inactiva no podemos olvidarnos de presentar la declaración del IVA correspondiente al último periodo en que se tuyo actividad y el correspondiente resumen anual de dicho ejercicio.
Recordar que a partir de la fecha de cese no se podrá emitir ni aceptar ninguna factura.
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Tienes que presentar el Impuesto sobre Sociedades
Aunque la sociedad esté inactiva, sigue existiendo la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Si durante parte del ejercicio objeto de declaración la sociedad estuvo activa se presentará el modelo 200 normalmente pero cuando la sociedad haya estado inactiva durante todo el año al que se refiere la declaración, en el modelo 200 se debe marcar la casilla 00026 de “Entidad inactiva”, lo que deshabilita la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Independientemente de ello, debemos reflejar los datos del balance actual de la entidad, así que el resultado del ejercicio, en caso de existir, debe recogerse en el balance de situación directamente contra el patrimonio neto.
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¿Retenciones si o no?
La obligación de efectuar retenciones sigue vigente aun con la inactividad declarada de la sociedad, por lo que cuando se dé el caso, la sociedad debe darse de alta en la obligación censal del modelo correspondiente a las retenciones a practicar, realizar su presentación e ingreso y darse de baja del mismo modelo. También habrá que presentar el correspondiente resumen anual en el mes de enero.
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Contabilidad a tener en cuenta
Se debe continuar llevando el libro Diario y el libro de Inventarios y Cuentas Anuales, las cuales tienen que seguir presentándose para su legalización telemática. No olvidarse tampoco se la presentación de las cuentas anuales para depositarlas en el Registro Mercantil.
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¿Qué pasa con la Seguridad Social?
Si el administración ya no desempeña ni esta ni ninguna otra actividad y sus funciones no están remuneradas, puede solicitar una baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (modelo TA.0521-5).
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¿Qué responsabilidades adquiere el administrador?
El transcurso de un año sin actividad es causa legal de disolución, provocando que el administrador de la sociedad inactiva responda solidariamente de las obligaciones posteriores a dicho periodo si en el plazo de dos meses no convoca la junta general para que se adopte el acuerdo de disolución. Aunque este hecho en la práctica resulta menos estricto.