17 julio, 2025 / Laboral

¿Quién asume los costes cuando un trabajador está de baja? Diferencias clave entre accidente laboral y enfermedad común

Tanto las empresas como los trabajadores deben conocer con claridad cómo se gestiona el pago durante una baja médica, ya que las obligaciones y responsabilidades económicas varían según el tipo de contingencia: accidente laboral o enfermedad común. Esta diferencia no solo afecta a la cuantía que recibe el trabajador, sino también a quién asume el coste y desde qué momento.

¿Qué es la Incapacidad Temporal (IT)?

La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad profesional de forma temporal, y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de una mutua colaboradora. Esta situación puede deberse a dos grandes grupos de contingencias:

  • Contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral.
  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Baja por enfermedad común o accidente no laboral

En estos casos, la incapacidad no tiene relación directa con la actividad profesional. Es la situación más habitual y conlleva un esquema de pagos específico:

¿Quién paga y cuánto?

  • Días 1 a 3:
    No existe obligación de abonar prestación, salvo mejora voluntaria o convenio colectivo que lo estipule. El trabajador no percibe ingresos.
  • Días 4 a 15:
    La empresa es responsable del pago del subsidio. El trabajador recibe el 60% de su base reguladora.
  • Días 16 a 20:
    La prestación la abona la empresa en nombre de la Seguridad Social o la mutua a través del sistema de pago delegado. Se mantiene el 60% de la base reguladora. Esto significa que la empresa adelanta el importe y luego lo compensa en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Desde el día 21 en adelante:
    Se incrementa la prestación al 75% de la base reguladora, y sigue siendo abonada por la Seguridad Social o mutua.

📌 Importante:

  • La base reguladora se calcula en función de la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Muchos convenios colectivos mejoran estas condiciones, por ejemplo, pagando el 100% del salario desde el primer día.
  • La empresa puede tener que seguir cotizando durante la IT.

Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

En este caso, la incapacidad temporal sí está relacionada directamente con el trabajo o las condiciones del puesto, y por tanto, las coberturas son distintas y más favorables para el trabajador.

¿Quién paga y cuánto?

  • Desde el día siguiente al de la baja:
    El trabajador recibe el 75% de su base reguladora, sin periodo de carencia.
    El pago lo realiza la mutua colaboradora con la Seguridad Social (si la empresa tiene cubierta la contingencia profesional con una mutua) o el INSS (en caso de cobertura directa).
  • El día de la baja (día 0):
    Lo paga la empresa como día trabajado.

 📌 A tener en cuenta:

  • No se exige periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación.
  • El parte de accidente debe comunicarse a la Seguridad Social y a la mutua en el plazo de 5 días hábiles.
  • Si la empresa ha incurrido en infracción en materia de prevención de riesgos laborales, podría aplicarse un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50%, que asumiría directamente la empresa.

Diferencias clave resumidas

¿Quién asume los costes cuando un trabajador está de baja? Diferencias clave

Recomendaciones para empresas y autónomos

  • Revisar los convenios colectivos: Muchos mejoran las prestaciones mínimas legales.
  • Mantener actualizados los seguros y mutuas: Especialmente importante en el caso de accidentes de trabajo.
  • Documentar bien los accidentes laborales: Una gestión adecuada evita sanciones y posibles recargos.
  • Comunicar las bajas en plazo: Tanto al INSS como a la mutua, según el caso.

La cobertura durante una baja médica no es igual para todas las situaciones. Si se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador cuenta con una protección más amplia y desde el primer día, a cargo de la mutua o del INSS. En cambio, en una enfermedad común, los primeros días están parcialmente cubiertos y se exige una cotización previa mínima.

Tanto empleadores como trabajadores deben conocer estas diferencias para garantizar una correcta gestión y cumplir con sus obligaciones legales.

Autor: Raúl Menor – Área Laboral

banner-contacto

Este Sitio Web utiliza Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para personalizar el contenido, analizar nuestros servicios, ofrecer funciones de redes sociales, analizar el tráfico y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación.

Aceptar Rechazar Configurar Ver la política de cookies