23 enero, 2018 / FISCAL

¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES POR I+D PUEDE TENER MI EMPRESA?

Si su negocio cuenta con un departamento de I+D o realiza actividades de innovación tecnológica, tenga presente que cada año puede aplicar una serie de deducciones en el impuesto sobre sociedades.

¿Qué me puedo deducir?

  • El 25% de los gastos efectuados en I+D durante el ejercicio. Si estos gastos superan la media de los gastos de I+D de los dos años anteriores, la deducción aplicable al exceso es del 42%.
  • Si la empresa tiene investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D, puede aplicar una deducción adicional del 17% de su coste (salario bruto más cotización), por lo que la deducción final es del 42%.
  • Si realiza actividades de innovación tecnológica, puede deducirse el 12% de los gastos efectuados en el ejercicio.

¿Qué ventajas tienen estas deducciones frente a otras?

• Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
• La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto) y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
• Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D.
• La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

¿Qué deducción aplico a las inversiones que realizo en I+D?

Podrá practicarse una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Respecto de los gastos relacionados con las actividades realizadas en el exterior, sólo podrán formar parte de la base de la deducción los vinculados a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

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