Qué es la pensión compensatoria en un divorcio: Requisitos, duración y cálculo según el Código Civil
La pensión compensatoria es una medida legal que puede establecerse a favor de uno de los cónyuges cuando, tras la separación o el divorcio, su situación económica resulta perjudicada en comparación con la que tenía durante el matrimonio.
En este artículo te contamos qué es la pensión compensatoria, cuáles son los requisitos para poder percibirla y cómo se fija la cuantía.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Esta pensión tiene como objetivo equilibrar la desigualdad económica que puede surgir tras una separación o divorcio, y consiste en que el cónyuge que mantiene una mejor situación financiera realice un pago económico al otro.
Art.97 del Código Civil
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”
Diferencias entre pensión compensatoria y pensión alimenticia
Muchas veces se confunden la pensión compensatoria y la pensión de alimentos, pero es importante entender bien sus diferencias. Aunque ambas implican una obligación de pago por parte de uno de los cónyuges, su propósito y regulación son totalmente distintos.
La pensión de alimentos está destinada a cubrir las necesidades de los hijos, mientras que la pensión compensatoria busca equilibrar la situación económica entre los cónyuges tras la separación o divorcio.
¿Cuál es el requisito indispensable para poder establecer una pensión compensatoria?
El requisito fundamental para recibir este tipo de prestación es que exista un desequilibrio económico tras la ruptura. La idea es evitar que uno de los cónyuges experimente una caída significativa en su nivel de vida debido a la separación.
La pensión compensatoria busca que ambos mantengan un nivel de vida parecido al que tenían durante el matrimonio, asegurando que quien cuente con menos ingresos no se vea perjudicado por el fin de la relación.
Por eso, si al finalizar el matrimonio ambos tienen ingresos o recursos suficientes para sostener por separado un nivel económico similar al que disfrutaban estando casados, no procederá establecer una pensión compensatoria a favor de ninguno.
¿Cómo se establece la pensión compensatoria?
a pensión compensatoria se establece en la resolución que finaliza el proceso judicial:
- Si la separación o el divorcio es de mutuo acuerdo, se fija en el convenio regulador que ambos cónyuges firman.
- Si no hay acuerdo, será el juez quien decida la pensión compensatoria en la sentencia que declare la separación o divorcio.
En este último caso, es importante destacar que la pensión debe ser solicitada expresamente por alguna de las partes; el juez no puede imponerla por iniciativa propia.
La petición de la pensión compensatoria debe hacerse en la demanda, en la contestación a la demanda o en la reconvención. Si no se solicita en ese momento, no podrá reclamarse después en un procedimiento para modificar las medidas ya acordadas.
Esto se debe a que es en el momento de la ruptura cuando se analiza el desequilibrio económico que justifica la pensión. Las circunstancias posteriores de los cónyuges no sirven para establecer una pensión compensatoria que no se haya acordado inicialmente.
A diferencia de la pensión de alimentos (según el artículo 148 del Código Civil), la pensión compensatoria no tiene efecto retroactivo. Esto significa que solo comienza a aplicarse desde la fecha en que se dicta la sentencia, no desde la presentación de la demanda.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria en caso de divorcio?
No existe una cantidad fija establecida para la pensión compensatoria. En caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, será el juez quien decida si procede concederla, así como su duración y cuantía.
Para ello, el artículo 97 del Código Civil ofrece una serie de criterios orientativos que ayudan a valorar si corresponde establecer esta pensión y cómo calcularla. Algunos de los factores que se tienen en cuenta son:
- Los pactos previos alcanzados por los cónyuges.
- La edad y el estado de salud de quien la solicita.
- Su formación y posibilidades reales de encontrar empleo.
- El tiempo que haya dedicado —o que pueda dedicar— al cuidado de la familia.
- La colaboración en las actividades económicas o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y del tiempo de convivencia.
- La posible pérdida de derechos a otras pensiones.
- Los recursos económicos y necesidades de ambas partes.
- Cualquier otro aspecto que el juez considere relevante.
Cabe señalar que los criterios establecidos en el artículo 97 del Código Civil tienen carácter meramente orientativo, debiendo valorarse cada supuesto concreto en función de sus circunstancias particulares.
Asimismo, el órgano judicial podrá tener en cuenta cualquier otro elemento que estime relevante para apreciar la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges y para fijar, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria.
En cuanto a la forma de pago, la modalidad habitual es la prestación periódica de carácter mensual. No obstante, la normativa también permite que dicha compensación se articule mediante un pago único, siempre que así se acuerde o se disponga en la resolución judicial correspondiente.
¿Por cuánto tiempo se establece la pensión compensatoria?
El Código Civil contempla la posibilidad de que la pensión compensatoria se fije con carácter temporal o por tiempo indefinido, dependiendo de las circunstancias del caso.
Tradicionalmente, estas pensiones se concedían sin límite de tiempo. Sin embargo, a partir del año 2000, la jurisprudencia comenzó a inclinarse hacia un enfoque más restrictivo, siendo habitual que actualmente se otorgue por un plazo determinado, atendiendo a factores como la edad, la capacidad de inserción laboral o la duración del matrimonio.
No obstante, sigue siendo posible establecer una pensión compensatoria de carácter vitalicio, especialmente en matrimonios de larga duración o en aquellos casos en los que uno de los cónyuges ha centrado su vida en el cuidado del hogar y la familia, sin desarrollar una carrera profesional.
En estos supuestos, la pensión no se extingue con el fallecimiento del obligado al pago, sino que la deuda subsiste y deberá ser atendida con cargo a su herencia.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
Según lo dispuesto en el artículo 101 del Código Civil, la pensión compensatoria puede extinguirse por diversas causas, entre las que destacan las siguientes:
- Por cesar la causa que lo motivo. En este caso, el juez debe comparar la situación económica existente en el momento en que se acordó la pensión con la realidad actual, para determinar si persiste la causa que justificó su reconocimiento.
- Nuevo matrimonio del beneficiario. El derecho a percibir la pensión se extingue automáticamente si quien la recibe contrae matrimonio con otra persona.
- Convivencia con una nueva pareja en una relación estable. No es necesario que exista un vínculo formal; basta con que el beneficiario mantenga una relación de convivencia consolidada y con apariencia de permanencia. No se trata de un simple noviazgo, sino de una unión con cierta estabilidad y proyección de futuro.
Es importante destacar que estos últimos supuestos no tienen carácter sancionador, sino que responden a una lógica jurídica: la pensión compensatoria se justifica por el desequilibrio económico derivado de la disolución del vínculo matrimonial anterior. Una vez que el beneficiario establece una nueva convivencia o matrimonio, se entiende que esa necesidad queda cubierta, y la obligación económica pasa a corresponder, en su caso, al nuevo cónyuge o pareja estable.
La pensión compensatoria es una figura legal que busca corregir el desequilibrio económico que puede surgir tras una separación o divorcio. Su concesión no es automática, sino que depende de las circunstancias concretas de cada caso. Su duración, cuantía y forma de pago pueden variar, y siempre debe analizarse en función de los criterios establecidos por la ley y la jurisprudencia. Entender bien esta prestación es clave para proteger los derechos económicos de los cónyuges tras la ruptura.
Autora: Nikol Nikolaeva – Área Legal
