¿Puede el familiar de un empresario trabajar para él y luego cobrar el paro?
En algunos sectores, es habitual ver a empleados trabajando para un familiar suyo. Los familiares de un empresario sí pueden trabajar para él pero, en caso de que la relación comercial termine, ¿pueden cobrar el paro en las mismas condiciones que un trabajador común?, ¿existe algún problema por tener un vínculo familiar?
Desde Eesaudit te contamos todo lo que debes saber si estás pensando en contratar a un familiar o trabajar para él.
¿Cuándo se considera que el trabajo familiar es laboral?
Según la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, los familiares que conviven con el empresario y trabajen para él no son trabajadores por cuenta ajena. Esto quiere decir que, en el momento en el que termine el acuerdo comercial, no podrán pedir el paro. Además, recoge que en este caso, los trabajadores deberían estar de alta como autónomos colaboradores.
Hablamos, por tanto, de que no existe una relación laboral si quienes trabajan para el autónomo y viven con él son:
- Su cónyuge
- Hijos
- Nietos
- Padres
- Abuelos
- Parientes hasta segundo grado
Esta norma únicamente recoge a los familiares de sangre y al cónyuge del empresario. Sin embargo, en caso de personas que estén dentro del núcleo familiar pero que no tengan un grado de parentesco, sí existiría una relación laboral. Esto se debe a que legalmente, estas personas, no están incluidas en el grupo de trabajadores familiares.
También, se debe tener en cuenta que, cuando hablamos de cobrar el paro, existen dos determinantes muy importantes: La convivencia y el tipo de empresa.
¿Por qué es imprescindible conocer el tipo de empresa?
En el caso en el que el familiar no conviva con el empresario, hay que identificar el tipo de empresa para conocer si existe derecho a cobrar el paro.
Cuando la empresa familiar es una sociedad mercantil o laboral, para poder pedir el desempleo y considerar que la relación es laboral, no se pueden tener participaciones de esa sociedad.
En caso de que la empresa cuente con varios socios, es decir, que no pertenezca exclusivamente al familiar y éste tenga menos del 50% del capital social, el trabajador sí tendrá derecho a paro. Por lo contrario, si el empresario familiar tiene un 50% o más del capital social, el familiar no tendrá derecho a paro si convive con ese familiar.
Cómo probar que ha existido una relación laboral entre el autónomo y su familiar
Como se ha mencionado anteriormente, si el familiar del empleado prueba que este no era un trabajador familiar, sí tendrá derecho a cobrar el paro cumpliendo los requisitos generales.
En el momento en el que el familiar va a pedir el paro, será el Servicio Público de Empleo el que se encargará de comprobar que trabajó para un empresario familiar y valorará todas las pruebas.
¿Qué pruebas hay que entregar para demostrar que hubo una relación laboral?
Para poder probar que la relación fue realmente laboral, se deberá demostrar que se recibió un salario real, cuánto tiempo se lleva trabajando y qué funciones reales se ejecutaron. Además, como se ha mencionado en los apartados anteriores, se deberá demostrar que no existe una convivencia entre el empresario y su empleado familiar.
Excepciones
Si el empresario es uno de los progenitores, este puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena o autónomo si este tiene menos de 30 años, aunque sean personas convivientes. En este caso, si cesa en dicho trabajo, el hijo podrá acreditar situación legal de desempleo y si cuenta con cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, sí podrá obtener la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo por cotización insuficiente.
En EesAudit contamos con grandes profesionales que pueden ayudarte con la gestión y los trámites adheridos a trabajadores y empresas.
Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos al respecto.