11 febrero, 2026 / Laboral

Preguntas y respuestas sobre el nuevo SMI para 2026

El Gobierno ha acordado con las organizaciones sindicales una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 3%, situándolo en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. La medida será aprobada mediante real decreto y obliga a empresas y empleadores a adaptar de inmediato sus nóminas.

La actualización del SMI vuelve a suscitar dudas relevantes en materia de aplicación práctica, cotización a la Seguridad Social, convenios colectivos y compensación y absorción. A ello se suma el anuncio del Ministerio de Trabajo de una reforma normativa destinada a garantizar que la subida del SMI repercuta directamente en el salario neto de las personas trabajadoras.

 

1.¿Cuál es la cuantía del nuevo SMI en 2026?

El SMI se fija en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos anuales, referidos a la jornada legal completa. En caso de jornada parcial, el salario se percibirá de forma proporcional.

El incremento respecto al SMI anterior es de 37 euros mensuales. El empleador deberá ajustar los salarios que no alcancen la nueva cuantía mínima legal.

 

2.¿A quién afecta la subida del SMI?

La subida afecta de forma directa a las personas trabajadoras con salarios más bajos, especialmente a aquellas que se encuentren fuera de convenio colectivo o en sectores con menor nivel retributivo, como el agrario y los servicios.

De forma indirecta, el SMI impacta en la totalidad de las personas trabajadoras, al servir como referencia para múltiples conceptos legales y económicos.

 

3.¿Están obligadas todas las empresas a aplicar la subida?

Sí. El nuevo SMI es de obligado cumplimiento para todas las empresas y personas empleadoras, sin excepción.

 

4.¿Puede un convenio colectivo fijar salarios inferiores al SMI?

No. Ningún convenio colectivo puede establecer salarios inferiores al SMI en cómputo anual. Las tablas salariales deberán actualizarse cuando resulten incompatibles con la nueva cuantía.

 

5.Salario bruto, complementos y compensación y absorción

El SMI se calcula sobre el salario bruto. Para su determinación únicamente se computan los complementos salariales no causales, percibidos por todas las personas trabajadoras por igual.

Con carácter general, no computan los complementos personales, los vinculados al puesto de trabajo, los derivados de la productividad ni los conceptos extrasalariales.

El Ministerio de Trabajo ha anunciado una futura reforma de las reglas de compensación y absorción, con el fin de asegurar que la subida del SMI se traduzca en un incremento real del salario percibido.

 

6.¿Puede embargarse el SMI?

El SMI es inembargable en su cuantía íntegra. Las retribuciones que excedan del salario mínimo podrán embargarse conforme a los límites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con especialidades en materia de pensiones alimenticias.

 

7.Efectos en cotización y prestaciones

El incremento del SMI conlleva la subida de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social, lo que repercute tanto en el coste empresarial como en las futuras prestaciones de las personas trabajadoras.

Asimismo, amplía el acceso a determinados subsidios y prestaciones vinculados a porcentajes del salario mínimo.

 

8.Impacto en autónomos y FOGASA

La subida del SMI implica un aumento de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que utilicen el salario mínimo como referencia.

Igualmente, el incremento del SMI eleva los límites máximos de salarios e indemnizaciones cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

 

La actualización del SMI para 2026 tiene un impacto significativo en la gestión laboral de empresas y asesorías. Resulta imprescindible revisar nóminas, cotizaciones y estructuras salariales para garantizar el correcto cumplimiento de la normativa y evitar contingencias legales.

Autor: Raúl Menor – Área Laboral

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