02 julio, 2025 / FISCAL

Precios de transferencia: una obligación creciente también para pymes

A medida que se acerca la fecha límite del 25 de julio para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, las empresas que cerraron su ejercicio a 31 de diciembre y que han llevado a cabo operaciones con partes vinculadas deben tener lista la documentación de precios de transferencia. Este requisito no solo afecta a grandes multinacionales: cada vez más pymes están siendo objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria.

¿Qué regula los precios de transferencia en España?

El marco legal está contenido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), así como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 634/2015, que desarrolla sus obligaciones de documentación. Aunque este concepto suele relacionarse con transacciones entre entidades de diferentes jurisdicciones fiscales, la normativa también se aplica plenamente en operaciones entre empresas del mismo grupo situadas en territorio español.

Un foco creciente sobre empresas nacionales

Tradicionalmente, las actuaciones inspectoras sobre precios de transferencia se centraban en grupos multinacionales, especialmente cuando existían operaciones transfronterizas. No obstante, la tendencia ha cambiado, y actualmente la Agencia Tributaria ha ampliado su campo de acción a grupos familiares de dimensión media o incluso pequeña, especialmente si existen indicios de prácticas poco justificadas en la fijación de precios intragrupo.

Especial atención se está prestando a las cesiones o transferencias de activos intangibles, los servicios intragrupo, las operaciones financieras o los casos donde la entidad acumula pérdidas reiteradas sin justificación aparente.

¿Cuándo se considera que existe vinculación?

La legislación española establece que existe vinculación cuando una empresa posee, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de otra entidad, o viceversa. También se consideran vinculadas aquellas empresas que comparten consejeros, administradores u otros vínculos personales o contractuales relevantes.

¿Qué empresas deben elaborar documentación específica?

El umbral general está fijado en 250.000 euros en conjunto con una misma persona o entidad vinculada, valorado a precios de mercado. Si se supera este importe durante el ejercicio, la documentación es obligatoria, salvo que las empresas estén integradas en un grupo de consolidación fiscal. Además, cualquier operación con entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales) debe documentarse, sin importar el importe. También en caso de facturar más de 45M de INCN.

Niveles de exigencia en función del volumen de facturación

La normativa española distingue tres niveles de exigencia documental:

  • Empresas con facturación superior a 45 millones de euros:

    Deben disponer de un informe maestro o “Master File”, que incluya una descripción global del grupo, su estructura operativa y jurídica, la política general de precios de transferencia, análisis funcionales, así como estados financieros consolidados.
  • Empresas con facturación entre 10 y 45 millones de euros:

    Están obligadas a presentar un informe específico o “Local File” simplificado, con los siguientes datos:
    • Identificación de las entidades vinculadas.
    • Descripción de las operaciones y su valoración.
    • Método de valoración aplicado y análisis de comparabilidad.
  • Empresas con facturación inferior a 10 millones de euros:

    No están obligadas a elaborar un informe técnico, pero sí deben informar de las operaciones vinculadas a través del modelo 232, siempre que superen los límites establecidos.

Régimen sancionador: consecuencias del incumplimiento

La normativa contempla sanciones tanto por la ausencia total de documentación como por su contenido incompleto o incorrecto:

  • Sin ajuste de valor: multa de 1.000 euros por dato omitido, con un límite máximo de 10.000 euros por conjunto de datos.
  • Con ajuste de valor: sanción equivalente al 15% del importe del ajuste que haya determinado la Administración Tributaria.

En definitiva, el control sobre precios de transferencia ha dejado de ser un asunto exclusivo de grandes corporaciones. Las empresas de cualquier tamaño, siempre que realicen operaciones con entidades vinculadas, deben revisar su situación y asegurarse de cumplir con los requisitos de documentación exigidos. La tendencia reciente en las actuaciones de inspección muestra que la Agencia Tributaria exige el mismo rigor técnico a una pyme nacional que a una gran multinacional. La preparación adecuada del informe de precios de transferencia puede suponer la diferencia entre una inspección rutinaria y una sanción significativa.

Recomendaciones prácticas para cumplir con la normativa de precios de transferencia

  1. No esperar al cierre fiscal: La documentación de precios de transferencia debe prepararse durante el ejercicio o inmediatamente después de cerrarlo. Evita dejarlo para última hora antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Revisar anualmente la política de precios: Asegúrate de que los criterios de valoración utilizados siguen siendo válidos y están actualizados conforme al mercado y a la realidad económica del grupo.
  3. Justificar siempre con comparables: Apoyarse en estudios de mercado o bases de datos para justificar que las operaciones se han valorado conforme al principio de libre competencia (arm’s length).
  4. Establecer protocolos internos de documentación: Si tu grupo realiza de forma recurrente operaciones vinculadas, documentarlas de forma sistemática y homogénea cada año reduce riesgos futuros.
  5. No descuidar operaciones nacionales: Aunque no impliquen movimiento transfronterizo, las operaciones con empresas del mismo grupo dentro de España también deben justificarse.
  6. Conservar la documentación: Debe estar disponible para ser presentada en caso de inspección durante los cuatro años siguientes al final del plazo voluntario de declaración.

Check-list para clientes con operaciones vinculadas

 ¿Tu empresa cerró ejercicio el 31 de diciembre?

→ Entonces, tienes hasta el 25 de julio para presentar el Impuesto sobre Sociedades con la documentación de precios de transferencia lista.

 ¿Has realizado operaciones con otras empresas vinculadas por participación (>25%) o vinculación personal?

→ Sí → Revisa si superas los umbrales de documentación

→ No → Puedes estar exento, pero confirma que no hay otras relaciones indirectas.

 ¿El total de las operaciones vinculadas con una misma entidad supera los 250.000€ en el año?

→ Sí → Debes documentar (excepto si formas parte de un grupo en consolidación fiscal).

→ No → Documentación no obligatoria (salvo paraísos fiscales).

 ¿Has realizado operaciones con entidades en jurisdicciones no cooperativas?

→ Sí → Obligación de documentar siempre, sin importar el importe.

 ¿Cuál es tu cifra de negocios anual (INCN)?

<10M€ → Presenta modelo 232 si aplican los límites.

10M€–45M€ → Debes tener un Local File con información simplificada.

>45M€ → Obligación de Master File + Local File completo.

 ¿Dispones del método de valoración y análisis de comparables para justificar tus precios?

→ Sí → Perfecto.

→ No → Es urgente realizar un estudio técnico de mercado.

 ¿Está el modelo 232 correctamente cumplimentado y presentado si es obligatorio?

→ Revisa antes de noviembre, ya que el plazo suele situarse en el mes de noviembre del año siguiente al ejercicio fiscal cerrado.

Autor: David Nuñez – Área fiscal

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