PLURIACTIVIDAD ENTRE AUTÓNOMOS
Ser pluriactivo significa poder realizar dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Por lo que lo primero que debemos saber y tener claro es que es compatible tener un contrato por cuenta ajena y estar dado de alta en el Régimen General y al mismo tiempo ejercer profesionalmente por cuenta propia y estar por consiguiente dado de alta también en el Régimen de Autónomo.
Veamos por tanto una serie de aspectos a tener en cuenta para saberlo todo sobre este tema:
Bonificaciones
Para nuevos autónomos en estas condiciones existen reducciones de las bases de cotización.
Los nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa tendrán:
- Los primeros 18 meses de alta: Hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base a la que podrán optar será de 447,62 euros, es decir, una cuota de 133, 52 al mes.
- Los segundos 18 meses de alta: Hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 669,93, con una cuota mensual de autónomo de 200,28 euros.
Los nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50% tendrán:
- Los primero 18 meses de alta: Hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 669,90. Es decir, una cuota mensual de 200,28 euros.
- Los segundos 18 meses de alta: Hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 759 euros, con una cuota mensual de autónomo de 226, 94 euros.
Hay que dejar claro que estas bonificaciones serán incompatibles con cualquier otra y que se deben solicitar en el momento de darse de alta como autónomo en la Seguridad social.
Exclusión de cotizar por incapacidad temporal
La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tiene carácter obligatorio para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero será opcional si te encuentras en situación de pluriactividad y tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también te encuentres en situación de alta.
ES importante saber que la cobertura de estos accidentes de trabajo y/o enfermedades tiene carácter voluntario para el autónomo exceptuando trabajadores dependientes o con un alto riesgo de siniestralidad.
Devolución por doble cotización (Novedad de este año)
Loa trabajadores que hayan cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.368,23 en 2016, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen esa cuantía. Hasta ahora era necesario presentar una solicitud, este año se devolverá el exceso de cotización sin que se debe presentar una solicitud.
¿Dos pensiones?
Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones.
Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
Si necesitas ayuda, recuerda que nuestro departamento laboral estará encantado de resolver cualquier duda que todavía tengas sobre la Pluriactividad de Autónomos o de otro asunto que necesites.