26 marzo, 2020 / Laboral

PLAN DE CHOQUE ECONÓMICO ANTE EL COVID-19

ULTIMAS MEDIDAS DE CARÁCTER FINANCIERO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.

Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

Características de la Línea de Avales

La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo del pasado Consejo de Ministros tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad Consultores – Auditores – Asesores – Abogados a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración. En el caso que necesites ayuda con este trámite, por favor no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Hasta aquí respecto a las nuevas líneas de financiación habilitadas, según reunión del Consejo de Ministros del pasado martes día 24 de marzo de 2020.

A continuación pasamos a responder a las preguntas más habituales sobre las principales medidas adoptadas diferenciadas en función de su ámbito de afectación:

EMPRESAS

  1. ¿Cuándo puedo solicitar un ERTE?

ERTE por causas de Fuerza Mayor

Podrás solicitar un ERTE por causas de Fuerza Mayor si tu empresa está afectada directamente por alguna de las siguientes causas:

 

  • Porque el brote de coronavirus ha contagiado a la plantilla, o se deben adoptar medidas como aislamientos preventivos.

 

  • Por el cierre de locales de afluencia pública, decretados con el Estado de Alarma.

 

  • Por restricciones de la movilidad de las personas o las mercancías.

 

  • Por la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

 

ERTE por causas económicas, productivas y organizativas

Podrás solicitar este tipo de ERTE si experimentas una caída de la demanda o de la producción como consecuencia de la crisis económica derivada.

 

  1. No tengo claro por qué causa presentarlo… ¿Qué hago?

 

Es preferible que prepares el ERTE por causas de Fuerza Mayor, aunque tengas dudas de que se te aplique. Así, en caso de que la acepten podrás beneficiarte de las bonificaciones de la Seguridad Social.

 

Paralelamente los emprendedores que tengáis dudas de que se os aplique la Fuerza Mayor podéis planificar la petición del ERTE por causas económicas, productivas y organizativas. Así podéis presentarlo en caso de que os rechacen la causa de Fuerza Mayor.

  1. ¿Cómo es el procedimiento de solicitud del ERTE?

Dependerá del tipo de ERTE que solicites.

 

Procedimiento de solicitud de ERTE por causas de Fuerza Mayor

 

  1. La empresa tiene que enviar a la autoridad laboral la justificación de la existencia de Fuerza Mayor, acompañada de los documentos que estime necesarios para probarla.
  2. De manera simultánea informará a todos los trabajadores por escrito su intención de realizar un ERTE (puede ser vía email o vía whatsapp como último recurso).
  3. La resolución se dictará en el plazo de 5 días. Puede que la autoridad laboral considere necesario solicitar un informe previo de la inspección de trabajo y de la Seguridad Social.
  4. Este informe de la inspección de trabajo y de la Seguridad Social, si se pide, deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días.

Procedimiento de solicitud de ERTE por causas económicas, productivas, técnicas, organizativas o por causa de la producción, sin representantes de los trabajadores

  1. Se deberá formar una comisión negociadora de 3 miembros, elegida por los trabajadores.
  2. Se comunicará a la comisión el propósito de la empresa de adoptar un ERTE y las medidas concretas que incluirá el mismo. La comunicación deberá ir acompañada de documentación. Simultáneamente, deberás abrir un período de consultas con la comisión. Comunicando todo ello y presentando toda la documentación a la Autoridad laboral, que puede pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (esta tiene 7 días para contestar).
  3. El periodo de consultas tendrá como objetivo llegar a un acuerdo entre la empresa y la comisión, sobre las medidas del ERTE. Tendrá una Consultores – Auditores – Asesores – Abogados duración no superior a 7 días y se dará por finalizado siempre que las partes lleguen a un acuerdo.
  4. Si se llega a un acuerdo, la empresa lo presentará a la Autoridad laboral. Si no se llega a un acuerdo, se presentará la decisión que haya adoptado la empresa en un plazo máximo de 15 días, desde la finalización de las consultas. Una vez presentado ya podremos aplicarlo, con independencia de que si los trabajadores no están de acuerdo puedan acudir a la jurisdicción social.
  5. ¿Cuándo sabré si se ha aprobado mi expediente?

En caso de que presentes el ERTE por Fuerza Mayor, el plazo de de resolución será de 5 días, salvo que la autoridad laboral solicite un informe previo, en cuyo caso contará con máximo de 5 días adicionales para la realización de este trámite.

  1. ¿Cómo afectará a mis trabajadores?

Los trabajadores incluidos en el ERTE cobrarán una prestación por desempleo (lo que conocemos como paro). Puede que no tengan derecho al mismo por no haber acumulado las cotizaciones suficientes para ser beneficiarios, pero en este caso lo cobrarán igualmente.

Esta prestación será equivalente al 70% de la base reguladora atendiendo a los límites máximos establecido en la ley, que se calcula con las cotizaciones de los 180 días anteriores.

El tiempo que perciban esta prestación de protección por desempleo como consecuencia del ERTE no consumirá paro.

  1. ¿Cómo se verá afectada mi empresa?

Podrás ajustarlo a las necesidades de tu startup, pudiendo reducir la jornada de trabajo (entre un 10% y un 70%).

  • Reduciendo la duración de las jornadas laborales.
  • Reduciendo / suspendiendo días de trabajo. Se entiende por suspensión si no se trabajan días completos, pueden ser todos los días o días alternos.
  1. ¿Qué responsabilidades asumiré con el ERTE?

Respecto a la Seguridad Social:

Si es un ERTE por causas de Fuerza Mayor

  • Si a fecha de 29 de febrero tenías menos de 50 trabajadores, tu empresa estará exonerada del 100% de las cuotas empresariales de SS.
  • Si tenías 50 trabajadores o más, estará exonerada del 75% de dichas cuotas.

Si es un ERTE por causas económicas, productivas y organizativas:

Tus obligaciones respecto de la Seguridad Social no se modifican.

Respecto a indemnizaciones por despido:

No tendrás que pagar indemnizaciones, ya que los contratos no se extinguen.

Respecto a los trabajadores

Se trata de medidas para empresas derivadas de una situación excepcional, por ello es temporal y limitado a dicha situación.

Si el ERTE es por Fuerza Mayor, deberás asumir un compromiso de mantenimiento de puestos de trabajo por seis meses.

  1. ¿Cómo realizo ahora mis Consejos?

Durante el Estado de Alarma, los Consejos, las Comisiones (ej. Auditoría), Patronatos, Asociaciones y Consejo Rector de Cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia.

La misma debe asegurar la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real (con imagen y sonido) de los asistentes en remoto.

También podrán tomar decisiones por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el Presidente o al menos 2 miembros.

  1. ¿Y qué pasa con la presentación de mis Cuentas Anuales?

Se suspende el plazo para formular Cuentas Anuales (en adelante CCAA). Se reanudará por otros 3 meses, a contar desde la fecha en que finalice el Estado de Alarma.

Si ya estuvieran formuladas las CCAA cuando se declaró el Estado de Alarma, el plazo para emitir el informe de auditoría (si es obligatorio, ya que no aplica si la auditoría es voluntaria) se prorroga por 2 meses, a contar desde que finalice el Estado de Alarma.

La Junta General para aprobar CCAA se reunirá dentro de los 3 meses a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la Junta para aprobar las CCAA se hubiera realizado antes de la declaración del Estado de Alarma, el órgano de administración podrá modificar o revocar el acuerdo de convocatoria. Lo podrá hacer mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la página web de la sociedad. Si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el Estado de Alarma.

  1. Mi empresa ha entrado en causa de disolución

Esperamos que esto no te suceda… En el caso de que la sociedad entre en causa de disolución (antes o durante el Estado de Alarma), el plazo legal para la convocatoria de la Junta para que tome una decisión se suspende hasta que finalice el Estado de Alarma.

Si la causa de disolución se hubiera dado durante la vigencia del Estado de Alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Mientras esté vigente el Estado de Alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran 2 meses, a contar desde la finalización del Estado de Alarma, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos 2 meses.

  1. Tenía pendiente un asiento de presentación en el Registro ¿qué puede pasar?

En los Registros (Mercantil, incluido el Mercantil Central que expide reservas de denominaciones, Propiedad), se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del Estado de Alarma, o de su prórroga, en su caso.

 

AUTÓNOMOS

 

  1. Con esta situación no puedo trabajar y por tanto facturar ¿Qué hago?

Puedes pedir la prestación por cese de tu actividad.

Ahora puedes tener acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, sobre todo aquellos que hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora y además no tendrás que pagar cuotas a la Seguridad Social.

  1. ¿Sólo por ser autónomo tengo derecho a pedirla?

No, esta medida es aplicable sólo si estás al corriente de tus cuotas, y además:

  • Has tenido que suspender tu actividad.
  • Si pese a no suspenderla, tu facturación se ha reducido un 75% en promedio con los meses del semestre anterior.

Pero en este caso no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones.

  1. Tengo trabajadores a mi cargo, ¿también puedo pedir la prestación?

Si, también podrás pedir esta prestación. Además podrás tramitar un ERTE para tus empleados, a la vez que solicitas a la prestación extraordinaria por cese de actividad. (Puedes ver la información sobre los ERTE más arriba).

  1. ¿Cuánto tiempo puedo hacer durar el cese, y por tanto mi prestación?

Por su carácter excepcional, puede durar un mes. En caso de que se prorrogue el Estado de Alarma, se ampliará hasta el último día del mes en el que finalice el mismo.

  1. Si decido cesar mi actividad, ¿tengo que renunciar a las bonificaciones que tenía?

No, el tiempo que se perciba esta prestación computará como cotizado. Por lo que podrá solicitarla si estás recibiendo ayudas, y no perderás las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de tu actividad.

AUTÓNOMOS Y PYMES

  1. Necesito pedir un préstamo o renovar el que ya tenía, pero con esta situación…

No te preocupes, está previsto que el Estado otorgue avales por un importe máximo de 100.000M€.

Cubrirán tanto la renovación de préstamos, como nueva financiación de entidades financieras, tanto a empresas como autónomos, para atender sus necesidades de liquidez.

Las condiciones aplicables y requisitos para obtenerlos, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

  1. ¿Podré acceder a líneas ICO?

Se van a incrementar, hasta los 10.000M€, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas.

Para tramitarlas se debe acudir a las entidades financieras, de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

  1. Mi actividad es principalmente exportadora ¿puedo accede a algún aval?

Habrá una línea adicional de avales para empresas exportadoras de hasta 2.000M€.

Se podrán solicitar hasta de aquí a 6 meses, teniendo en cuenta:

– Los créditos de circulante necesarios deben responder a nuevas necesidades de financiación (no a situaciones previas a la crisis).

– Los beneficiarios pueden ser PYMES y otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, y que cumplan las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización. 2. Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación, resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.
  2. Mi empresa no estaba preparada para el teletrabajo ¿Tendré alguna ayuda?

Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas para empresas digitales, con el objetivo de fomentar la digitalización de las PYMES.

El Estado apoyará financieramente a través del ICO, en la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de las PYMES y las soluciones de teletrabajo.

La previsión es que se movilicen en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

  1. ¿Y si soy una empresa que necesita inversión en I+D+I?

Se modifica el Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I (CDTI). Precisamente para permitir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial, tanto de PYMES como de empresas de mediana capitalización.

  1. ¿Puedo aplazar mis deudas fiscales? ¿Durante cuánto tiempo?

Sí, podrás aplazarlas siempre que cumplas con los siguientes requisitos:

  • Que, siendo Pyme o autónomo, tu volumen de operaciones no haya excedido en 2019 de 6.010.121€.
  • Que el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones que quieras aplazar transcurra entre el 13/03 y el 30/05 de 2020 (ambos inclusive).
  • Que el importe de la deuda sea inferior a 30.000€, para no tener que aportar ninguna garantía.

Este aplazamiento además incluye 2 condiciones:

  • El plazo es de 6 meses.
  • No se devengan intereses de demora en los 3 primeros meses.

Esta medida podría afectar, por ejemplo, al IVA mensual correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril. También a los pagos correspondientes al primer trimestre como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades.

  1. ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?

No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos.

  1. La Administración me ha notificado una liquidación tributaria ¿tengo alguna ventaja?

Si la Administración te ha notificado una liquidación tributaria antes de la entrada en vigor del Real Decreto (18/03), y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre esta fecha y el 30/04, el plazo de pago en período voluntario se extiende hasta el 30/04.

Vamos a ver un ejemplo de una deuda tributaria resultante de una liquidación practicada por la Administración (por ejemplo una sanción que nos notifican), el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes (la recibimos el 10 de marzo), podríamos pagar desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior (pagaríamos como tarde el 20/04). Ahora tendríamos hasta el 30/04 para hacerlo.
  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Ahora tendríamos hasta el 5/05.
  3. La Administración me ha hecho un requerimiento, ¿los plazos para contestar son los habituales?

Normalmente los requerimientos tienen un plazo de respuesta de 10 días hábiles.

Para el tuyo, dependerá del plazo en que te lo hayan enviado:

  • Si fue antes de la entrada en vigor de las nuevas medidas para empresas, tendrás hasta el 30/04.
  • Si ha sido después, el plazo para atender el requerimiento se extiende hasta el 20/05, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso se aplicará este último.

Si tienes otras dudas en esta materia, desde la Agencia Tributaria han publicado una serie de preguntas y respuestas más amplia que quizá te pueda ayudar.

TRABAJADORES

  1. ¿Tengo que ofrecer el teletrabajo a mis empleados?

Se trata de preservar la salud de todos, si el tipo de trabajo que realizáis permite trabajar a distancia, deberías facilitar el teletrabajo, ya que ahora mismo se le da prioridad.

  1. ¿Puedo darles vacaciones a los trabajadores, ya que no pueden venir a trabajar?

Si algún trabajador ya tenía sus vacaciones marcadas las puede disfrutar, pero por tu parte no puedes imponer a los trabajadores cogerlas durante la crisis.

  1. Me piden una adaptación de la jornada, ¿estoy obligado a concederla? Tus trabajadores te pueden pedir ajustes en su horario o reducción de la jornada, incluso del 100% de la misma, así como adaptaciones de las condiciones de trabajo.

Siempre que la petición la realicen por circunstancias excepcionales que se deriven del virus, y estén debidamente justificadas, les debes conceder los ajustes. Tendrán que avisarte con 24 horas de antelación.

Estamos hablando principalmente de la necesidad de atender al cuidado de familiares. El ajuste debe permitir al trabajador poder prestar atención a la persona (que podría ser afectada por el virus o dependiente, como los menores).

  1. Tengo un trabajador infectado con coronavirus ¿tiene algún derecho de prestación?

Si un trabajador se infecta con COVID-19 tendrá la consideración de persona de baja (con Incapacidad Temporal), por accidente de trabajo.

Tendrá derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a coger la baja.

Si está en aislamiento preventivo se trata exactamente del mismo modo.

Todo nuestro equipo está a tu disposición para resolver cualquier duda que puedas tener al respecto, y con el firme compromiso de ser tu mejor apoyo en estos complicados momentos.

¡Mucha fuerza y mucho ánimo!

Atentamente.

EesAudit.

Este Sitio Web utiliza Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para personalizar el contenido, analizar nuestros servicios, ofrecer funciones de redes sociales, analizar el tráfico y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación.

Aceptar Rechazar Configurar Ver la política de cookies