
Permiso retribuido por climatología adversa: normativa, artículo y guía práctica de aplicación
Empieza la época de DANAs, lluvias persistentes, vientos fuertes y primeras nevadas. Si no puedes desplazarte al trabajo o existe riesgo grave e inminente por estas causas, el Estatuto de los Trabajadores prevé un permiso retribuido de hasta 4 días, prorrogable mientras dure la situación. Si el problema se prolonga, la empresa puede valorar un ERTE por fuerza mayor.
1. ¿Dónde está regulado?
El “permiso climático” está en el Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3, letra g). Fue introducido por el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, y ya consta en los textos consolidados.
2. ¿Qué dice exactamente el 37.3.g) ET?
En síntesis, reconoce hasta cuatro días de permiso retribuido cuando exista imposibilidad de acceder al centro o transitar por las vías necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones oficiales, o riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
Si tras esos cuatro días persiste la causa, el permiso se prolonga hasta que desaparezca; y la empresa puede acudir a un ERTE por fuerza mayor (art. 47.6 ET). Además, si el puesto permite teletrabajo, la empresa puede establecerlo, cumpliendo la Ley 10/2021 de trabajo a distancia (medios, equipos, etc.).
Puntos clave:
- Hasta 4 días retribuidos por imposibilidad de acceso o tránsito por decisiones oficiales o por riesgo grave e inminente (catástrofe o fenómeno meteorológico).
- Prórroga del permiso mientras dure la causa; alternativa empresarial: ERTE por fuerza mayor (art. 47.6 ET).
- Teletrabajo si la naturaleza del puesto lo permite y la conectividad lo hace viable, con las obligaciones de la Ley 10/2021.
3. Relación con el ERTE por fuerza mayor (art. 47.6 ET)
El art. 47 ET regula la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas, entre ellas fuerza mayor, incluido el supuesto por impedimento o limitación de la actividad derivado de decisión de autoridad pública. Es el cauce al que puede recurrir la empresa si la situación se prolonga.
4. ¡Ojo a la confusión habitual!
No confundir este permiso del art. 37.3.g) con el de fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET (hasta 4 días al año para urgencias familiares). Son supuestos distintos.
5. Ejemplos típicos (temporada de lluvias)
- Alerta roja por lluvias/DANA: Carreteras cortadas y Cercanías suspendido. Procede 37.3.g) con justificante de AEMET/DGT/112/ayuntamiento.
- Inundación urbana que aísla tu barrio o polígono: Accesos cerrados por balsas de agua. Procede 37.3.g) con bando municipal/Protección Civil.
- Temporal de viento con cierres de viales por riesgo: Riesgo de caída de ramas/objetos. Procede 37.3.g) con boletín AEMET y nota municipal.
- Apagón que interrumpe semáforos y ferrocarril: La autoridad recomienda no circular. Procede 37.3.g) con avisos de distribuidora/ayuntamiento/operador.
6. Cómo aplicarlo (paso a paso)
Para personas trabajadoras:
- Aviso inmediato y justificación oficial (AEMET, DGT/112, ayuntamiento, operador).
- Proponer teletrabajo si el puesto lo permite y la conexión es suficiente.
- Reincorporación en cuanto cese la causa (o continuidad en remoto si se acuerda).
Para empresas:
- Archivar la justificación del permiso en el expediente.
- Valorar teletrabajo y facilitar medios según Ley 10/2021.
- Si la situación se prolonga, activar ERTE por fuerza mayor (art. 47.6 ET).
- Comunicar de forma homogénea a toda la plantilla (mensaje tipo y criterios claros).
Autor: Raúl Menor – Área Laboral