09 septiembre, 2025 / Laboral

Permiso por nacimiento y cuidado de menor en España: nuevas semanas y requisitos

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio amplía los permisos por nacimiento y cuidado de menor en España, tanto en el sector privado como público, y completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación familiar y laboral. A continuación, te hago un resumen con los requisitos, gestión y aspectos clave.

Resumen general

  1. Duración del permiso:

    • General: Se amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menor a 19 semanas por progenitor.
    • Familias monoparentales: Pasa a ser de 32 semanas.
  2. Distribución del permiso:

    • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o adopción, a jornada completa.
    • 11 semanas (22 en monoparentales) hasta que el menor cumpla 12 meses.
    • 2 semanas adicionales (4 en monoparentales) hasta que el menor cumpla 8 años.
  3. Permiso parental no retribuido:

    • De 8 semanas (continuas o discontinuas) hasta que el menor cumpla 8 años.
    • Compatible con jornada parcial, si el servicio lo permite.
  4. Casos especiales:

    • Ampliación en caso de discapacidad, múltiples nacimientos/adopciones o hospitalización del neonato (hasta 13 semanas más).
    • Adopciones internacionales: posibilidad de iniciar el permiso 4 semanas antes y un permiso adicional de hasta 2 meses con retribuciones básicas.
  5. Retribución:

    • El permiso ampliado es retribuido al 100 % de la base reguladora.
    • Incluye cobertura por Seguridad Social.
  6. Aplicación retroactiva:

    • Aplica a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
    • El disfrute de las nuevas semanas (2 o 4 según el caso) se podrá solicitar desde el 1 de enero de 2026.
  7. Gestión del disfrute:

    • Se requiere preaviso mínimo de 15 días.
    • Posibilidad de disfrute en semanas completas, acumuladas o interrumpidas.
    • Las empresas o administraciones podrán aplazar su uso simultáneo si afecta al servicio, justificándolo.

Requisitos

  • Alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social al inicio de cada periodo.
  • No se necesita nuevo reconocimiento del derecho para los casos retroactivos.
  • Aplicable tanto a personas trabajadoras como a empleados públicos.

Objetivo de la norma

  • Fomentar la corresponsabilidad entre progenitores.
  • Adaptar el ordenamiento español a la normativa europea y evitar sanciones del TJUE por transposición incompleta.
  • Proteger la infancia en familias monoparentales.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, en EesAudit contamos con un equipo especializado que estudiará tu caso y encontrará la mejor solución adaptada a tus necesidades.

Autor: Raúl Menor – Área Laboral

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