04 junio, 2026 / FISCAL

Nuevo ITP en la Comunidad Valenciana 2026: ¿Cuánto pagarás realmente?

A partir del 1 de junio de 2026, la Comunidad Valenciana aplica una de sus reformas fiscales más significativas con la bajada del tipo general del ITP del 10% al 9% para la adquisición de viviendas de segunda mano.

Esta medida, integrada en la estrategia de optimización fiscal de la Generalitat Valenciana, reconfigura el coste de fricción transaccional en el tráfico inmobiliario de viviendas de segunda mano. Analizamos a continuación los tipos reducidos para este impuesto.

Régimen de Tipos Reducidos en ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas)

La normativa valenciana articula sus tipos reducidos en función de variables como el perfil del adquirente, el destino del inmueble y su valor. Estos tipos se aplican a los bienes inmuebles, incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente:

Tarifa del 8% (Inmuebles con valor > 180.000 € y Actividad Empresarial)

Este tipo impositivo reducido se aplica en los siguientes supuestos:

  • VPO de régimen general: En la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen general cuyo valor exceda de los 180.000 €, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas (salvo los derechos reales de garantía), siempre que vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.
  • Jóvenes menores de 35 años: En la adquisición de viviendas cuyo valor exceda de 180.000 € que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.
  • Patrimonios empresariales: En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que formen parte del patrimonio del transmitente y constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, siempre que concurran determinadas circunstancias.
  • Jóvenes empresarios: En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales, o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, bajo el cumplimiento de ciertas circunstancias.

Tarifa del 6% (Inmuebles con valor ≤ 180.000 € para Jóvenes y VPO)

Se aplica cuando el valor del inmueble no excede de 180.000 € en los siguientes casos:

  • Jóvenes menores de 35 años: En la adquisición de viviendas que vayan a constituir su primera vivienda habitual.
  • VPO de régimen general: En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen general, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas (salvo los derechos reales de garantía), siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.

Tarifa del 4% (Colectivos Especiales e Inmuebles > 180.000 €)

Se aplica en los casos en que el valor del inmueble exceda de los 180.000 € para los siguientes supuestos:

  • VPO de régimen especial: En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas (salvo los derechos reales de garantía), siempre que vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.
  • Familias numerosas o monoparentales: En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir su vivienda habitual, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos.
  • Personas con discapacidad: En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, aplicándose por la parte del bien que aquel adquiera.
  • Mujeres víctimas de violencia de género: En la adquisición de la vivienda habitual, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
  • Áreas industriales: En las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, siempre que concurran ciertas circunstancias.
  • Zonas en riesgo de despoblamiento: En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de estos municipios.
  • Suelo agrario: En la adquisición por personas físicas de terrenos que cumplan con los requisitos legales para ser consideradas parcelas con vocación agraria.

Tarifa del 3% (Colectivos Especiales e Inmuebles ≤ 180.000 €)

Reservado para los mismos colectivos de especial protección, siempre que el valor del inmueble no exceda de los 180.000 €:

  • VPO de régimen especial: En las adquisiciones de viviendas de protección pública de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas (salvo los derechos reales de garantía), siempre que vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.
  • Familias numerosas o monoparentales: En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir su vivienda habitual, cumpliendo con los requisitos establecidos.
  • Personas con discapacidad: En las adquisiciones de viviendas destinadas a la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, por la parte del bien que adquiera.
  • Mujeres víctimas de violencia de género: En la adquisición de su vivienda habitual, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos.

A continuación, te dejamos un cuadro comparativo para ver las diferencias de cuota y cuánto te puedes ahorrar exactamente en cada caso:

 

Fuera del sector inmobiliario, la normativa fija un tipo impositivo reducido del 2% para la adquisición de vehículos y embarcaciones de cualquier clase que sean adquiridos al final de su vida útil para su posterior valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos.

Por todo ello, resulta fundamental realizar un análisis exhaustivo de cada situación particular antes de escriturar. Revisar minuciosamente si cumples los requisitos de estos tipos reducidos o bonificaciones es un paso indispensable en tu planificación fiscal, ya que un correcto encuadre normativo puede suponer un ahorro de miles de euros en la factura final de tu compraventa.

 

Autor: Ana Jareño – Área Fiscal

 

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