Novedades legislativas. RD 15 / 2020
El día 21 de Abril se publicó el nuevo RD-Ley 15/2020 con nuevas medidas aprobadas por el gobierno que ya están en vigor.
Aquí os hemos preparado un resumen con las principales medidas adoptadas diferenciadas en función de su ámbito de afectación:
ÁMBITO TRIBUTARIO
1. Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Se regula la posibilidad de optar (para los obligados tributarios) por el método regulado en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014 -LIS-, que determina el importe de los pagos fraccionados a realizar, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, atendiendo de esta forma a la realidad económica de las empresas. Esta posibilidad, no aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS, se articula de la siguiente forma.
2. Pagos Fraccionados de «Módulos» en IVA e IRPF.
Las modificaciones reguladas en este ámbito por el RD-ley 15/2020 se producen en una doble vertiente que encontramos en sus artículo 10 y 11 respectivamente:
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Renuncia al Régimen de «Módulos» (Estimación Objetiva en IRPF / Régimen Simplificado en IVA-IGIC).
Se elimina la vinculación obligatoria durante tres años a estos regímenes.
Los contribuyentes obligados por estos métodos de determinación del rendimiento en IRPF o tributación en IVA pueden renunciar a la aplicación de los mismos en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020 (ampliado hasta el 20 de mayo). Así, aquellos que renuncien a la aplicación de estos regímenes, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva o tributar en el régimen simplificado de IVA en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y:
- Revoquen la renuncia en el mes de diciembre de 2020 o,
- Presenten en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para estos regímenes.
Cálculo del Importe del Pago Fraccionado.
En cada trimestre natural del ejercicio 2020, no serán computados como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para los contribuyentes de IRPF y sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva o régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del pago fraccionado o ingreso a cuenta durante 2020, respectivamente.
Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a 23.04.2020 (entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020), la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sistema para facilitarles la aplicación de estas medidas. El sistema, según la propia AEAT, consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a esta medida y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, para así anular sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.) |
3. Tipo cero del IVA para material sanitario.
Con carácter temporal desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020 se establece un tipo impositivo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario relacionado en el anexo del Real Decreto-ley 15/2020 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Estas operaciones al tipo del 0% de IVA se documentarán en factura como operaciones exentas, es decir, la factura no aplicará IVA alguno sobre la base imponible indicada e incluirá la mención «operación exenta de IVA» (o si se quiere ser más específico «operación exenta de IVA de acuerdo con el artículo 8 del RD-ley 15/2020, de 21 de abril»).
Además, la realización de estas operaciones aplicando un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado en sus compras por el sujeto pasivo que realiza la operación.
4. Tipo superreducido del 4% del IVA para libros, periódicos y revistas digitales.
Desde el 23 de abril de 2020 y con carácter indefinido se reduce del 21% al 4% el tipo impositivo del IVA de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.
En este sentido, se considera que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto (hasta la actual modificación el límite estaba en el 75%).
Con esta modificación el IVA aplicable a la prensa y los libros digitales se equipara al establecido con anterioridad para los libros y prensa en papel (ahora ambos tributan al 4% de IVA).
5. El uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19 no se considera un ingreso.
Durante el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, destinar el Fondo de Educación y Promoción de las Sociedades Cooperativas a las finalidades establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020 (a dotar de liquidez a la cooperativa o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos) no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa ni provocará la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS
A. Plazo para la Interposición de Recursos y Reclamaciones.
Resumido en el siguiente cuadro informativo:
PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN Y RECLAMACIONES ECONÓMICOS ADMINISTRATIVAS | |
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DA 8ª Real Decreto-ley 11/2020 Hasta 22 de Abril |
DA 1ª Real Decreto-ley 15/2020 Desde 23 de Abril |
Un mes que empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020, aplicándose:
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Un mes que empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020, aplicándose:
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B. Suspensión de otros plazos en el ámbito Tributario.
Recogida esta posibilidad en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, la publicación del Real Decreto-ley 15/2020 no viene sino a actualizar unos plazos que consecuencia de las continuas prórrogas del Estado de Alama, se habían quedado obsoletos y superados por la propia vigencia de éste. Así:
No obstante las ampliaciones de plazos señaladas en el cuadro anterior, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se consideraría realizado el trámite.
C. Declaraciones-liquidaciones y Autoliquidaciones tributarias.
Recordamos inicialmente a nuestros lectores que de acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, aquellos obligados tributarios que durante 2019 no hayan tenido un volumen de operaciones (a efectos de IVA) superior a 600.000 euros, dispondrán de un mes más (hasta 20 de mayo de 2020) para liquidar el primer trimestre del IVA, el impuesto de sociedades y los pagos fraccionados del IRPF; en el caso de declaraciones domiciliadas también tendrán un plazo extra, del 15 de abril al 15 de mayo, es decir, el Plazo para autoliquidaciones trimestrales ha sido ampliado.
Pues bien, como medida complementaria a la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en condiciones especiales por el COVID-19, el artículo 12 del Real Decreto-ley 15/2020 recoge la posibilidad, para aquellos contribuyentes que presenten en plazo voluntario sus declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, de impedir el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que haya solicitado con anterioridad o dentro del plazo que establezca la normativa de cada tributo para la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, la financiación que cuenta con el aval del Estado del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
- Que aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
Pudiera ocurrir que determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ya hubieran sido presentadas antes de 23 de Abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020), habiéndose iniciado el periodo ejecutivo de recaudación; pues bien, en estos casos se considerarán todavía en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las condiciones antes referidas, si bien el plazo máximo de cinco días se contará desde el siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley. |
MEDIDAS MERCANTILES
1. Cooperativas: posibilidad de uso del Fondo de Promoción y Educación.
Durante el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, las Sociedades Cooperativas que lo necesiten podrán destinar el Fondo de Educación y Promoción a las siguientes finalidades:
- Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
- A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
En este sentido, destinar el Fondo de Educación y Promoción de las Sociedades Cooperativas a las finalidades indicadas no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa ni provocará la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Para aprobar esta aplicación extraordinaria deberá ser convocada la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa y si la misma no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales durante la vigencia del estado de alarma o hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de los socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General, será competente para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción el Consejo Rector.
2. Sociedades Laborales: Prorrogado el plazo para cumplir el límite de participación.
En las sociedades laborales constituidas durante el año 2017 se prorroga por 12 meses más el plazo de 36 meses para que los socios ajusten su porcentaje de participación al límite máximo de la tercera parte del capital social si la misma se constituyó inicialmente por dos socios trabajadores al 50%.
En consecuencia, las sociedades laborales constituidas por dos socios en el año 2017 disponen de 48 meses para encontrar al menos un socio trabajador más para que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social y así mantener su calificación de Sociedad Laboral y no perder los beneficios que conlleva.
ARRENDAMIENTOS USO DISTINTO DE VIVIENDA
Medidas para los arrendamientos distintos al de la vivienda habitual, especialmente los locales de negocio afectos a la actividad de empresarios y profesionales.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, señala que muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma y que la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede provocar que muchos autónomos y pymes no puedan hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler; y ello pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.
Por ello, regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.
Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, se le podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
La moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta, y se aplicará de manera automática.
La renta se aplaza, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, y se abonará mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda no concertados con grandes tenedores.
Cuando el arrendador no sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, se podrá solicitar a dicho arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Para cualquier duda relacionada con alguna de estas medidas estamos a vuestra entera disposición.
Enlace al RD publicado en el BOE: Disposición 4554 del BOE núm. 112 de 2020