26 junio, 2025 / AUDITORÍA

Normativa de Sostenibilidad 2025: Empresas Obligadas a Informar

En los últimos años, la transparencia en materia de sostenibilidad se ha convertido en un elemento esencial para todas las organizaciones, especialmente aquellas de mayor tamaño o relevancia pública. En este artículo, analizaremos el estado actual de la normativa española y europea que obliga a determinadas empresas a elaborar informes de sostenibilidad, así como las modificaciones normativas que se encuentran en trámite y que impactarán en el horizonte cercano.

Introducción al contexto normativo

Desde la aprobación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, España cuenta con un marco jurídico nacional que exige a ciertas entidades la elaboración de un “Estado de Información No Financiera” (EINF). Esta norma supuso el primer gran paso para integrar en nuestro país las recomendaciones internacionales sobre transparencia en asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).

Simultáneamente, la Unión Europea avanza en la armonización de sus normas mediante la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD, Directiva UE 2022/2464). La CSRD ampliará el universo de entidades obligadas a reportar y establecerá estándares más rigurosos, fruto del trabajo de entidades como el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG). Adicionalmente, el denominado “Paquete Ómnibus” (2025) introduce ajustes en los plazos y en los criterios de aplicación de la CSRD y otras iniciativas conexas (por ejemplo, la futura Directiva de Diligencia Debida en sostenibilidad y el Reglamento de Taxonomía).

Este breve repaso permite apreciar la coexistencia entre una regulación nacional (Ley 11/2018) ya en vigor y un paquete de normas comunitarias (CSRD y sus modificaciones) que terminarán de perfilarse en los próximos meses. Para cualquier auditor o profesional encargado de la verificación de informes ASG, comprender cómo interactúan estos niveles (nacional y europeo) es clave para garantizar el cumplimiento sin incurrir en duplicidades ni lagunas de información.

Empresas obligadas según la Ley 11/2018 (situación actual)

De acuerdo con la Ley 11/2018, tienen la obligación de presentar un EINF aquéllas que reúnan ambos criterios:

  1. Ser entidad de interés público, entendiendo como tales a las sociedades cotizadas, entidades aseguradoras, entidades de crédito —entre otras—.
  2. Cumplir durante dos ejercicios consecutivos con:
  • Más de 250 empleados, y
  • Al menos uno de estos dos requisitos financieros:
    • Activo total > 20 millones de euros, o
    • Cifra de negocios neta > 40 millones de euros.

¿Qué implica esta obligación?

Las compañías que cumplen los requisitos anteriores deben, anualmente, elaborar un informe no financiero que incluya, como mínimo:

  • Información sobre aspectos medioambientales (impactos, políticas, resultados).
  • Datos relativos a cuestiones sociales y de personal (por ejemplo, igualdad de género, formación, bienestar).
  • Información sobre derechos humanos (evaluación de riesgos, medidas de mitigación).
  • Prevención y lucha contra la corrupción y el soborno (mecanismos de control interno, canales de denuncia).
  • Datos sobre impacto en la sociedad (innovación social, proyectos comunitarios) y fiscalidad (impuestos abonados por territorio).

Para su redacción, la Ley 11/2018 permite inspirarse en marcos voluntarios como GRI (Global Reporting Initiative), EMAS, ISO 26000, OCDE o SA8000, entre otros. Adicionalmente, el informe puede someterse a verificación externa para dotarlo de mayor fiabilidad y rigor.

Ampliación de alcance: la Directiva CSRD y su transposición a España

La CSRD responde a la necesidad de homogeneizar el contenido, alcance y calidad de la información en toda la Unión Europea. En su redacción vigente, amplía considerablemente el universo de empresas obligadas, definiendo como “grandes” a aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, superen dos de los siguientes tres umbrales:

  • Activo > 25 millones de euros.
  • Cifra de negocios neta > 50 millones de euros.
  • Más de 250 empleados.

Además, introduce dos grupos adicionales:

  1. Pymes cotizadas, salvo las microempresas (con opción de exclusión temporal hasta 2028).
  2. Filiales o sucursales en la UE de entidades no comunitarias cuya actividad en Europa sea significativa.

Fases de implantación propuestas

La CSRD establece un calendario por oleadas para la presentación de los informes, de modo que el impacto se diluya en el tiempo:

1.ª fase (entidades de interés público con más de 500 empleados): primer informe sobre el ejercicio 2024 (a presentar en 2025).

2.ª fase (grandes empresas no cotizadas; > 250 empleados y criterios financieros): informe sobre el ejercicio 2025 (a presentar en 2026).

3.ª fase (pymes cotizadas, pequeñas entidades financieras y aseguradoras): ejercicio 2026 (a presentar en 2027), con posibilidad de “opt‐out” hasta 2028.

4.ª fase (empresas extracomunitarias con actividad relevante): ejercicio 2028 (a presentar en 2029).

Propuestas de modificación (“Paquete Ómnibus 2025”)

El “Paquete Ómnibus” aprobado por la UE en febrero de 2025 introduce varias enmiendas clave a la CSRD:

  • Retraso de plazos: se posponen dos años las fases 2.ª y 3.ª, de modo que las pymes cotizadas y las grandes no cotizadas dispongan de más tiempo para adaptarse.
  • Revisión de umbrales: se plantea excluir del ámbito a las empresas con menos de 1.000 empleados, limitando así la carga de reporte sobre organizaciones de tamaño intermedio.
  • Verificación: se sugiere eliminar la exigencia de verificación razonable obligatoria, manteniendo únicamente una verificación “limitada” (menos estricta) para determinadas entidades.
  • Cadena de valor: se pretende reducir la obligación de recopilar información a todos los participantes de la cadena de suministro, limitando los casos en que las pymes proveedoras deben reportar datos a solicitud de grandes empresas.

Estado del trámite:

  • En abril de 2025, el Parlamento Europeo aprobó la llamada “parada del reloj” (“stop the clock”), que “congela” temporalmente los plazos originales.
  • El 14 de abril de 2025, el Consejo de la UE dio luz verde a esas modificaciones. Los Estados miembros tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para transponerlas a su normativa nacional.

Claves para las empresas y profesionales de la auditoría

Desde noviembre de 2024, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) y la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) han emitido orientaciones para facilitar la transición:

  • Adoptar voluntariamente las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS/NEIS), siempre que se asegure la cobertura de los requisitos adicionales de la Ley 11/2018 (por ejemplo, desglose fiscal por país, indicadores detallados de empleo).
  • En materia de verificación, seguir las directrices de COESA (septiembre de 2024), la norma internacional ISSA 5000 (noviembre de 2024) y la futura norma técnica nacional que publique el ICAC.

El 14 de abril de 2025, el Consejo de la Unión Europea dio su aprobación final a la llamada “parada de reloj” (conocida en inglés como stop the clock). Esta decisión representa el último trámite necesario para que los cambios sean legalmente aplicables. A partir de ahora, los Estados miembros disponen hasta el 31 de diciembre de 2025 para incorporar estas modificaciones a su legislación nacional.

En definitiva, aunque España cuenta hoy con un marco sólido (Ley 11/2018) para impulsar la transparencia ASG en determinadas empresas, el horizonte más inmediato vendrá marcado por la CSRD y las modificaciones derivadas del Paquete Ómnibus. Para las áreas de auditoría, esto supone un doble reto: por un lado, garantizar el cumplimiento riguroso de los requisitos nacionales actuales, y por otro, anticipar la nueva realidad europea para acompañar a los clientes en una transición ordenada.

Autora: Ana Cogollos – Área auditoría

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