29 mayo, 2018 / Laboral

¿MAMÁ Y AUTÓNOMA? CALMA, NO TODO ESTÁ PERDIDO

Si eres trabajadora autónoma y tienes pensado ser madre, estás embarazada o ya lo has sido, te interesa conocer todas las prestaciones y bonificaciones a las que tienes derecho.

Previo al embarazo puedes acogerte a estas opciones:

– Enfermedad común

Si la futura madre no puede trabajar por motivos de salud, tendrá derecho a una baja por enfermedad común, exactamente igual como si estuviese enferma (pero sin estarlo).

Es una prestación pequeña, ya que se paga desde el día 4 al 21 el 60% de la base de cotización, y a partir de éste se pagará el 75%, además de tener que seguir pagando la cuota de autónomo.

Los requisitos exigidos para la prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común son:

  • Estar de alta en la seguridad social o una situación similar
  • Haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos cinco años
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de autónomos

– Riesgo de embarazo

Aquí nos encontramos con la situación en la que el desempeño de la actividad de la autónoma supone un riesgo tanto para la salud de la madre, como del feto, en este caso se cobraría el 100% de la base de cotización durante el embarazo más el periodo de lactancia.

Este derecho de subsidio comenzará en el momento que se emita el Certificado médico de riesgo de embarazo, y durará durante toda la gestación hasta que la madre autónoma coja el descanso de maternidad tras el parto.

Una vez has sido madre, tanto a ti como a tu pareja os interesa tener en cuenta:

– Trámites necesarios para cobrar la baja maternal

Lo primero, es acudir al médico de cabecera para que emita nuestra baja maternal

Posteriormente, habrá que acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y presentar el formulario correspondiente, o hacerlo por internet vía telemática, www.seg-social.es

Justificantes de los pagos de los tres últimos autónomos además de la situación de la actividad, tanto si cierra el negocio o si se incorpora un trabajador para sustituirla, así como el libro de familia y la inscripción del menor en el registro civil.

– ¿Se le podrá ceder la maternidad al padre?

La respuesta es sí, al igual que las trabajadoras por cuenta ajena, un máximo de 10 semanas, pero teniendo en cuenta, que las 6 primeras son obligatorias para la madre.

En caso de que fuese una adopción de un menor, si podrían repartírsela, debido a que no existe parto, y, por tanto, la madre no tendrá que necesitar un periodo para recuperarse.

– ¿Podrá el padre autónomo coger el descanso paternal?

Sí, y corresponderá al 100% de la base de cotización que regula la cotización de contingencias comunes, la cual, normalmente corresponde con la base mínima de 893,10 €.

Estos trabajadores autónomos poseen una exención del 100% sobre su cotización mensual durante la baja de paternidad.

– ¿Qué bonificación tendré después de la maternidad?

Hay una medida para la madre autónoma, que tiene como finalidad conciliar la vida familiar y laboral sin que el negocio pueda peligrar y a su vez pueda dedicarse a sus hijos.

Para esto, la autónoma, podrá reducir su jornada a la mitad, y a su vez contratar a un trabajador para que cubra esa media jornada, con lo cual, la autónoma podría llegar a ahorrarse casi 3.000 euros.

El gobierno podría bonificarte la cuota de autónomo durante 12 meses, a las que soliciten esta medida, siempre que cumplan:

  • Tener un hijo menor de 7 años
  • Si se tiene un familiar hasta 2º grado con dependencia
  • Esta medida solo se podrá solicitar una vez por cada uno de los menores de 7 años.

Si te ha quedado alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestro equipo profesional te ayudará en todo lo que necesitas.

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