27 noviembre, 2025 / FISCAL

Leasing: alternativa inteligente para financiar activos

El leasing es una herramienta estratégica para financiar activos sin comprometer la liquidez. Permite utilizar bienes mediante cuotas periódicas con la opción de adquirirlos al final del contrato. Su tratamiento fiscal aporta ventajas competitivas frente a otras fórmulas de financiación. 

 

1. ¿Qué es leasing?

El leasing, también conocido como arrendamiento financiero, se ha consolidado como uno de los instrumentos preferidos por empresas y autónomos para acceder a bienes de inversión sin realizar un desembolso inicial significativo. Consiste en un acuerdo mediante el cual una entidad normalmente financiera cede el uso de un bien durante un periodo determinado a cambio de cuotas periódicas, incorporando habitualmente una opción de compra al final del contrato. 

A diferencia de la compraventa financiada clásica, el leasing permite a la empresa disponer del activo desde el primer día sin asumir de inmediato su propiedad. Esto se traduce en una optimización de la liquidez y una mejora de la planificación financiera, especialmente en inversiones de alto coste como maquinaria, equipos tecnológicos o inmuebles. 

 

2. Diferencias entre leasing financiero y renting

1) Leasing financiero

  • Propiedad del bien: corresponde a la entidad financiera.
  • Duración: 2 años en bienes muebles y 10 años en bienes inmuebles.
  • Finalidad: acceso a activos productivos con intención de compra final.
  • Cuotas: se desglosan en carga financiera e importe destinado a recuperar el valor del bien.
  • Fiscalidad: regulado por el art. 106 LIS, permite deducir la carga financiera y aplicar amortización acelerada de la parte de recuperación del coste, si se cumplen requisitos.

2) Renting / Leasing operativo

  • Propiedad del bien: fabricante o distribuidor.
  • Duración: flexible, pactada según necesidades, normalmente plazos cortos.
  • Finalidad: alquiler operativo con servicios incluidos (mantenimiento, seguros…), ideal para renovación periódica.
  • Cuotas: gasto operativo del periodo, sin opción de compra al final.
  • Fiscalidad: las cuotas son gasto deducible y el IVA soportado se deduce según afectación a la actividad, pero sin ventajas fiscales específicas.

 

3. Ventajas empresariales: liquidez, renovación tecnológicas y fiscalidad.

  • Optimización de la liquidez, permite el uso de activos de alto valor sin descapitalización inmediata aportando mayor flexibilidad financiera y gestión de flujo de caja.

 

  • Renovación tecnológica, renovación de equipos con mayor frecuencia, es especialmente útil en sectores donde la tecnología avanza rápidamente. 

 

  • Beneficios fiscales, las cuotas son fiscalmente deducibles y, en determinados supuestos, aporta ventajas en amortización y en el IVA.

 

4. Consideraciones fiscales claves.

  • Aplicación del artículo 106 LIS: régimen especial para contratos de arrendamiento financiero permitiendo deducir la parte financiera íntegramente y aplicar amortización sobre la parte de recuperación del coste del bien.

 

  • Requisitos formales del contrato: para los bienes muebles una duración mínima de 2 años y para los inmuebles 10 años. Existiendo siempre la separación expresa entre carga financiera y recuperación del coste en cuotas.

 

  • Deducibilidad íntegra de la carga financiera: los intereses implícitos en las cuotas son siempre gasto deducible en el periodo en que se devengan,

 

  • IVA soportado: las cuotas están sujetas a IVA y su deducción depende del grado de afectación a la actividad. En vehículos de turismo aplica la presunción del 50%, salvo prueba de afectación superior.

 

El leasing es una fórmula de financiación que combina flexibilidad y ventajas fiscales. Permite acceder a activos estratégicos sin comprometer liquidez y, al mismo tiempo, optimizar la carga tributaria mediante la deducción de cuotas y la amortización acelerada. No obstante, resulta esencial analizar cada operación en función de la afectación del bien, el tratamiento del IVA y la duración mínima exigida para cumplir con la normativa.

 

Autor: Noelia Sevilla – Área Fiscal

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