08 septiembre, 2020 / CONCURSAL

LAS 10 CLAVES DE LA NUEVA LEY CONCURSAL

El día 1 de Septiembre de 2020 entró en vigor la nueva ley concursal. Si analizamos la nueva Ley que acaba de entrar en vigor, destacamos los siguientes puntos:

1. DECLARACIÓN DEL CONCURSO

  • Se modifica el actual criterio que permite la consolidación de inventarios y listas de acreedores en concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios a los solos efectos de elaborar el informe de la administración concursal, sustituyéndolo por la facultad del juez de acordar excepcionalmente la consolidación de masas de dichos concursos (asumiendo la regla de la substantive consolidation).
  • En caso de estimarse la declaración de concurso por vía de apelación, la fecha de declaración será la de la resolución apelada.

2. LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO

  • Se amplía la competencia del juez del concurso para conocer de acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores, cuando éstas se dirijan contra la persona natural representante de administrador persona jurídica y aquélla que tenga atribuidas facultades de más alta dirección cuando no exista delegación permanente de facultades.
  • Se introduce la facultad del Juez Mercantil para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica.
  • Se aclara que la regla competencial para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento (se incorpora la doctrina plasmada en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2017).
  • Se detalla el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de la administración concursal.

3. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

  • Se establece que el pago hecho al concursado liberará al deudor (sin necesidad de convalidación por parte de la administración concursal) si, al tiempo de efectuar la prestación, el deudor desconocía la declaración de concurso, presumiendo tal conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
  • Se incorpora la sanción de nulidad a las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.
  • Se incorpora la tesis que emana de las Sentencias de la Sala de Conflictos de 26 de junio de 2014 y de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2018 y 13 de febrero de 2019, en virtud de la cual corresponde al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar (i) las ejecuciones laborales en las que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso y (ii) las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera también anterior a la declaración de concurso.
  • Se incorpora la tesis que emana de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de marzo de 2008, en virtud de la cual el dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante en la masa activa (excepto en el supuesto de tercería de mejor derecho por la existencia de créditos concursales preferentes, en cuyo caso lo obtenido de la ejecución se pondrá a disposición del concurso).
  • Se establece que las compensaciones que procedan de la misma relación jurídica (compensación impropia o liquidación) quedan al margen de la prohibición legal de compensación (incorporando la doctrina contenida en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2014).
  • Se permite el ejercicio de la facultad de resolución del contrato en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas.
  • Se permite a la administración concursal rehabilitar todos los contratos de financiación, siempre limitados a los supuestos de vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o intereses devengados producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso.

4. MASAS DEL CONCURSO.

  • Se incluye el concepto de unidad productiva, que se define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
  • En la venta de unidad productiva, la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago corresponde en exclusiva al juez del concurso. En cuanto a los créditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente.
  • Se acoge la doctrina de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2019 en virtud de la cual una vez abierta la liquidación la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, teniendo que instar dicho pago ante el juez del concurso vía incidente concursal.
  • Se acoge la doctrina contenida en las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de febrero y 6 de abril de 2017, estableciendo que, en caso de conclusión de concurso por insuficiencia de masa, la regla de prelación opera cuando la administración concursal comunica tal circunstancia, afectando a créditos vencidos antes de la comunicación y que puedan vencer con posterioridad a ella. Se establece que se recogerán como créditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas.

5. INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

  • Se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores, pudiendo modificarse en aquellos casos en los que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso en incidentes de impugnación de la lista de acreedores y cuando se dicten resoluciones de las que resulte la existencia, modificación del importe o de la clase de crédito o extinción de un crédito concursal.

6. FASE DE CONVENIO

  • Al aprobar el convenio, se establece que el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo, o para interpretar correctamente alguna de sus cláusulas. Además, la sentencia deberá incluir el texto íntegro del convenio aprobado.
  • Se especifica que el contenido del convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios cuyos créditos fuesen anteriores al concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o votado a favor de ella (incorporando la tesis contenida en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016).
  • Los acreedores privilegiados especiales que se hubieran visto afectados por el convenio podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.

7. FASE DE LIQUIDACIÓN

  • En la elaboración del plan de liquidación se tendrá en cuenta no sólo el interés del concurso, sino también la más adecuada satisfacción de los acreedores.
  • Se dispone que el auto de aprobación del plan de liquidación deberá recoger el texto íntegro del plan de liquidación aprobado.
  • Se faculta a la administración concursal para solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores.

8. SECCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO

  • Se atribuye exclusivamente a la administración concursal y al Ministerio Fiscal la facultad de proponer la calificación del concurso, de modo que acreedores y demás interesados sólo podrán alegar por escrito cuanto consideren relevante para que estos puedan fundar la calificación como culpable (de modo que se positiviza la doctrina emanada de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2015).
  • Se acoge la postura de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2017 en virtud de la cual el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal en el que se proponga la calificación culpable tendrán la estructura propia de una demanda.
  • En la sentencia de calificación de la que resulten una pluralidad de condenados, el juez podrá establecer el carácter solidario o no entre ellos (recogiendo la posibilidad contenida en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2019).
  • Se establece que la condena a la inhabilitación únicamente podrá alcanzar a personas naturales.

9. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

  • En su informe de rendición de cuentas, la administración concursal también expresará la retribución que se hubiera fijado para cada fase del concurso y las cantidades finalmente percibidas por ella, sus trabajadores, auxiliares delegados, expertos tasadores y entidades especializadas, y detallará las horas dedicadas al concurso por todas estas personas.
  • Se añade como causa de conclusión del concurso la constatación, en la lista definitiva de acreedores, de la existencia de un único acreedor.

10. NOVEDADES PROCESALES

  • Se limita la consideración de partes del incidente concursal únicamente a aquellas contra las que se dirija la demanda.
  • Se especifica que los procedimientos de mediación en tramitación a la fecha de la declaración de concurso continuarán hasta la terminación de la mediación.
  • Transcurrido el plazo de dos meses que confiere legitimación subsidiaria a los acreedores para ejercitar las acciones de reintegración, si los acreedores ya la hubiesen ejercitado, se acumularán de oficio a aquéllas las demandas posteriormente interpuestas por la administración concursal sobre el mismo objeto.
  • Se aclara que el recurso de apelación es la vía de impugnación para aquél que no ha impugnado en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores frente a modificaciones introducidas por el juez resolviendo otras impugnaciones.
  • Se establece que el juez podrá acumular de oficio todas o varias de las impugnaciones al inventario o la lista de acreedores.
  • Se dilucidarán por el trámite del incidente concursal en materia laboral las acciones que los trabajadores o el Fondo de Garantía Salarial ejerciten contra el auto que decida sobre cuestiones laborales de carácter colectivo, así como las de trabajadores que tengan la condición de personal de alta dirección contra la decisión de la administración concursal de extinguir o suspender sus contratos.
Enlace al BOE de la Ley Concursal con todos los detalles: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/07/pdfs/BOE-A-2020-4859.pdf
 
En EesAudit somos administradores concursales y contamos con dilatada experiencia en estos procesos judiciales. Si tienes alguna duda respecto a cómo puede afectar la nueva Ley Concursal a tu empresa ponte en contacto con nosotros, llamándonos al 963960663 o bien escríbenos un mail a hola@eesaudit.com

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