Laboral | Actualización del Salario Mínimo Interprofesional 2020
Ya es oficial, el Real Decreto 231/2020 del 4 de febrero de 2020, hace efectivo el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2020.
En este sentido, según la información publicada en el Boletín Oficial del Estado acerca de esta medida, supone un incremento del 5,56% respecto a las cuantías previstas en el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el SMI para 2019, que se encontraba prorrogado hasta el momento de publicación del presente Real Decreto.
Supone un incremento del 5,56% respecto a las cuantías previstas en el Real Decreto 1462/2018
Las cuantías del nuevo SMI quedan de la siguiente manera:
? Salario mínimo diario: 31,66 euros/día
? Salario mínimo mensual: 950 euros/mes
? El salario mínimo mensual se aplicará en el salario base y en las pagas extra, dando así lugar a 13.300 euros anuales de salario mínimo anual.
En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, el SMI en su caso habrá de calcularse de manera proporcional.
Adicionalmente, en el artículo 4 del Real Decreto, se recogen las siguientes previsiones respecto a los trabajadores eventuales y temporeros y los empleados del hogar.
? Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada.
? En cuanto a los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el salario mínimo queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
El Real Decreto establece efectos retroactivos al 1 de enero de 2020, lo cual implica que las empresas que estuvieran retribuyendo por cantidades inferiores a los 950 euros/mes deberá proceder a su regulación de manera retroactiva al día 1 de enero 2020.
El Real Decreto establece efectos retroactivos al 1 de enero de 2020
La norma incorpora, como en años anteriores, reglas de afectación en una disposición transitoria con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o efectos no queridos en los ámbitos no laborales que utilizan el SMI a sus propios efectos.
Aunque la estructura y redactado del real decreto no difiere en el resto de aspectos de los reales decretos anteriores, la subida del SMI puede generar problemáticas no existentes con anterioridad en situaciones como la de los trabajadores en prácticas, cuya estructura retributiva mínima (60% o 75% del salario convenio) podría quedar por debajo del SMI.