La retribución de los administradores según el ICAC
La Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, entre los que destacan el tratamiento contable de la remuneración de los administradores.
Con efectos desde el 12 de marzo de 2019 y aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020, se aprueba esta resolución cuyo objetivo es establecer el desarrollo reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros regulados en el PGC y en el PGC-PYMES.
Remuneración de los administradores de la sociedad
Un aspecto importante es la referencia a que cualquier retribución de los administradores debe reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluso cuando se calcule en función de los beneficios o rendimientos de la sociedad, con independencia de su fórmula de cálculo, incluido, por tanto, si se vincula a beneficios (eso sí, corresponderá imputar el gasto al ejercicio en que se haya devengado tal beneficio).
En particular, se establece que, si la junta general determina un porcentaje diferente al inicialmente contabilizado, dentro del máximo establecido en los estatutos sociales, el posterior ajuste se reconocerá en la fecha de celebración de la junta general como un cambio de estimación contable.
Planes de remuneración
Los planes de remuneración a los administradores basados en acciones u opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones de la sociedad se contabilizarán siguiendo los criterios establecidos en la norma de registro y valoración sobre pagos basados en instrumentos de patrimonio del PGC.
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Los planes de retribución a los empleados y administradores de la sociedad mediante la entrega de instrumentos de patrimonio propio, como las opciones sobre acciones, originan el registro de un gasto de personal y un incremento en el patrimonio neto de la sociedad, de acuerdo con los criterios regulados en la norma de registro y valoración sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio del Plan General de Contabilidad, pero no confieren al beneficiario la condición de socio hasta que no se produzca la entrega efectiva de las acciones.
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