23 diciembre, 2022 / MERCANTIL

LEY 7/2022: Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

1. ¿Cuándo entra en vigor este nuevo impuesto?

El 1 de enero de 2023.

 

2. ¿Qué grava este nuevo impuesto?

La utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico (exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado que contengan), tanto si se presentan vacíos o conteniendo mercancías.

Tiene la consideración de ENVASES todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primar hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, incluyendo los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases anteriormente comentados, tales como las preformas o láminas de termoplástico.

Se entiende que los envases son NO REUTILIZABLES cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

La ley se refiere a todo tipo de envases tanto aquellos que se encuentran directamente en contacto con la mercancía (primario), los que ayudan al traslado y seguridad (secundario) y los que ayudan en los fletes y trasporte de las propias mercancías (terciario).

El impuesto NO grava:

  • La utilización de envases reutilizables.
  • La utilización de envases que NO contengan plástico.
  • El plástico reciclado que contengan los envases.

Están exentas la importación o adquisición intracomunitaria (no aplica para las compras a proveedores españoles) siempre que el peso total de envases del plástico no reciclado no exceda de 5 kg sumando el total de operaciones dentro de un mismo mes.

 

3. ¿Quién está obligado a tributar por este impuesto y cuáles son sus obligaciones?

Existen 3 situaciones en las que existirá la obligación de liquidar este impuesto:

3.1. Adquisición a proveedor español

El fabricante repercutirá al primer adquiriente el importe de las cuotas del impuesto en el momento en el que se realice una venta o entrega de bienes. En la factura de venta el fabricante especificará el importe del impuesto, los kilogramos de plástico no reciclado, y si resulta de aplicación algún supuesto especial de exención.

¡CUIDADO! EN EL CASO QUE CREAS QUE ERES FABRICANTE DE ENVASES DE PLASTICO NO REUTILIZABLE PONTE EN CONTACTO CON EESAUDIT LO ANTES POSIBLE, PARA QUE TE EXPLIQUEMOS LAS NUEVA OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA LEY.

Las posteriores ventas que realice el adquiriente a sus clientes no están sujetas al impuesto.
Esto significa que el fabricante español de productos o semiproductos de envases de plástico no reutilizables repercutirá (recaudará) este impuesto al adquiriente (sus clientes) en la factura, y posteriormente lo liquidarán en el modelo 592. Posteriormente, el adquiriente ya no tiene que repercutir este impuesto a sus clientes en las posteriores ventas.

Los adquirientes en este caso no tienen la obligación de darse de alta en el registro, ni de llevar registro de existencias.

 

3.2. Adquisición Intracomunitaria

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras de mercancías a proveedores de la UE) tributarán por este impuesto. Para ello, el adquiriente de los bienes español tendrá la obligación de darse de alta, con anterioridad del inicio de operaciones, en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales, obtener el código de identificación del plástico (CIP) y liquidar el modelo 592 con la misma periodicidad que se presente el IVA (trimestral o mensual).

Además, deberán de llevar un registro de existencias en formato electrónico que se deberá presentar a Hacienda un mes después de cada liquidación del modelo 592.

El proveedor intracomunitario en su factura debe detallar la cantidad de plástico no reciclado que contiene la mercancía adquirida, junto con el oportuno certificado emitido por la entidad certificadora acreditada. Esta cantidad en kilogramos, constituirá la base sobre la cual se liquide el impuesto. Transitoriamente, durante el año 2023 se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado mediante una declaración responsable firmada por el proveedor intracomunitario.

Recordemos que no será necesario realizar nada de lo anterior para aquellos que realicen adquisiciones intracomunitarias exentas que por no superen el umbral de 5 kg/mes.

 

3.3. Importación

Las importaciones (compras de productos fuera de la UE) deberán de liquidar este impuesto en la aduana (igual que se liquida el IVA de importación actualmente).

Los importadores en este caso no tienen la obligación de darse de alta en el registro, ni de llevar registro de existencias.

Recordemos que no será necesario liquidar el impuesto para aquellos que realicen importaciones exentas por no superar el umbral de 5 kg/mes.

 

3.4. Obligaciones en la factura

En los 3 casos comentados anteriormente, cuando el adquirente realice la posterior venta o entrega de los productos a sus clientes, y previa solicitud de estos, deberá de consignar en un certificado o en las facturas, el impuesto satisfecho por dichos productos o si le resulto de aplicación alguna exención y la cantidad de plástico no reciclado que contienen los productos.

 

4. ¿Cómo se calcula el impuesto?

El impuesto se calcula aplicando un tipo de 0,45€ por kilogramo de plástico no reciclado.
Recordamos que la cantidad de plástico no reciclado deberá de ser certificada por una entidad acreditada por la norma UNE-ES 15343:2008. Transitoriamente, durante el año 2023 se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Nos surge la duda especialmente en el caso de importaciones de productos de países del sudeste asiático, si cumplirán el requisito de especificar los kilogramos de envases de plástico no reciclado de los productos importados o, en estos casos, como calculará Aduana dicha cantidad.

 

5. ¿Qué ocurre si los productos se envían fuera de España?

En el caso de que el adquiriente pueda acreditar el envío de los productos fuera de España, podrá solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del impuesto.

Los que realicen adquisiciones interiores o importaciones podrán solicitar la devolución presentado el modelo A22, junto con los justificantes de envío de la mercancía fuera de España y del pago del impuesto.

Los que realicen adquisiciones intracomunitarias podrán solicitar la exención o deducción del impuesto en el modelo 582, siempre que justificantes que el envío de la mercancía ha salido fuera de España y del pago del impuesto (cuando se haya liquidado con anterioridad al envío de la mercancía).

 

6. ¿Existen sanciones por no liquidar correctamente este impuesto?

Sí, existen un régimen sancionador si no cumplimos con las diferentes obligaciones derivadas
del impuesto:

  • La falta de inscripción en el registro territorial de impuestos especiales sobre los envases de plástico no reutilizables en plazo tendrá una multa pecuniaria fija de 1.000€.
  • Cuando se declaren de forma falsa o incorrecta la cantidad de plástico reciclado que contienen los productos (no tributan), se aplicará una multa del 50% de las cuotas incorrectamente no satisfechas, con un mínimo de 1.000€, este importe se incrementará en un 25% añadido si se repite la infracción periódicamente.
  • Cuando se apliquen exenciones al impuesto de forma incorrecta, se aplicará una multa del 150% del importe incorrectamente no satisfecho, con un mínimo de 1.000€.
  • La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los impuestos satisfechos, las exenciones aplicadas o la cantidad de plástico no reciclado, se aplicará una multa pecuniaria fija de 75€ por cada factura o certificado incorrectamente emitido.

 

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