¿QUÉ HAGO SI MI EMPRESA ME REGALA UNA CESTA DE NAVIDAD?
Es la época de los regalos, las cenas de empresa y para los más afortunados, las cestas de Navidad. En nuestro país es muy común que las empresas regalen algo a sus empleados en estas fechas, pero… ¿cómo debemos actuar frente a esto? Pues bien, vayamos por partes. Los más avispados se estarán preguntando “¿cómo voy a actuar?, pues aceptando la cesta …”. Bien, es una buena respuesta, pero debemos ir un poco más allá.
Tenemos que saber que estos obsequios también tributan. Por eso, vamos a intentar aclarar cómo tributan los regalos de navidad a los empleados y dentro de la propia empresa, para que todo quede correctamente reflejado a efectos fiscales y de cara a la Agencia Tributaria.
¿Desgravan?
La respuesta a esta pregunta es si, pero como todo, con algunos matices.
- Si tienes una pyme y les regalas cestas a tus empleados, estas tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades, siempre y cuando sea costumbre en la empresa y se repita de forma continuada en el tiempo (todas las navidades).
- Si la empresa se ha deducido este gasto en el Impuesto de Sociedades, además de justificarlo se deberá imputar a los empleados el gasto de cada regalo como retribución en especie y por lo tanto se deberán realizar los apuntes correspondientes.
- En el caso del IVA, no será deducible a menos que los regalos porten el logo de la empresa y sean considerados como objetos publicitarios en lugar de cómo regalos. En este caso el valor de los regalos no podrá ser superior a 90,15 euros.
- En cuanto al IRPF, la ley establece que todos los gastos que estén relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores siempre y cuando se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración.
Vale, pero ¿y si recibo una cesta, que hago?
Bien, antes de aceptar el regalo hay que tener en cuenta un punto más. Hacienda está pendiente de todos los cambios e intercambios que se produce entre dos partes y por supuesto, los regalos de empresa no iban a ser menos.
Por esta razón debemos asegurarnos que el regalo viene acompañado de la correspondiente retención e ingreso a cuenta en Hacienda. Es decir, se debe comprobar que figura en la nómina y debe incluirse en la declaración de la renta.
Además deberá aparecer en el certificado de retenciones que se entrega a todos los empleados para hacer la liquidación de IRPF.
Si ya tienes claros todos los puntos ¡enhorabuena!, ya puedes disfrutar de tu merecido regalo de Navidad por parte de tu empresa. En caso de que todavía te quede alguna duda pendiente no dudes en llamarnos y te la solucionaremos encantados.