Fiscal | Las sociedades profesionales siguen en el punto de mira de la AEAT
Durante estos últimos años, las sociedades profesionales se han encontrado en el punto de mira de la Agencia tributaria a la hora de elaborar los Planes de Control Tributario.
No hace mucho se hacía público el contenido de una nota interna emitida por la Agencia Tributaria (AEAT) que detallaba las posibles consecuencias fiscales de»interponer» sociedades por personas físicas para el desarrollo de actividades profesionales.
La AEAT no cuestiona que se desarrolle una actividad a través de una sociedad, sino que este hecho sea con el objetivo de reducir la carga impositiva.
Se distinguen los siguientes supuestos que, a su juicio, deben ser objeto de estudio:
- En primer lugar, determinar si la sociedad dispone de medios materiales y humanos y si esos medios utilizados para prestar el servicio son realmente de la sociedad o bien del propio profesional
- En segundo lugar, en caso de que tanto la sociedad como el profesional dispongan de medios, determinar si la intervención en la prestación del servicio por parte de la sociedad es real.
- Por último, la AEAT pone el foco en la localización de una parte del patrimonio privado de los socios en sociedades de su titularidad, que les ceden el uso; así como gastos personales del socio que son facturados y pagados por la sociedad, sin tener relación con la actividad económica.
Una vez revisados estos puntos, la AEAT valora si se encuentra delante de un escenario de simulación.
En la práctica, estamos asistiendo a una proliferación de las actuaciones de comprobación e investigación de la AEAT dirigidas a este tipo de estructuras, que llaman la atención por lo agresivo de sus planteamientos, con impacto múltiple para el socio y la sociedad. Entre otros:
- En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por las rentas no imputadas al socio.
- En el Impuesto sobre el Valor Añadido, por la no deducibilidad del IVA correspondiente a gastos privados del socio satisfechos por la sociedad.
- En las retenciones dejadas de ingresar por la sociedad por las utilidades imputadas al socio profesional. En el Impuesto sobre Sociedades, por la regularización de las rentas derivadas de operaciones realizadas con el socio y gastos no deducibles.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio, afectando en algunos casos la aplicación de los beneficios de la Empresa Familiar.
A la vista de lo anterior, lo más recomendable es revisar aquellas prestaciones de servicios, canalizadas a través de sociedades, donde la persona del socio profesional revista un carácter fundamental, a fin de realizar una evaluación de los potenciales riesgos.
Si necesitas ampliar esta información puedes ponerte en contacto con nuestro departamento fiscal, mandando un mail a ees@eesaudit.com, o bien llamando al 963940663, estaremos encantados de ayudarte.