Fiscal | 5 novedades fiscales para 2020
A expensas de lo que decida el nuevo gobierno, exponemos las posibles novedades fiscales que serán protagonistas el año 2020.
Aunque algunas de ellas proceden de medidas que ya fueron aprobadas en el año 2019, surtirán efectos a partir de 2020 de manera previsible, y otras están en la Agenda de las autoridades pertinentes.
1. Modificaciones en la gestión del IVA intracomunitario
Esta primera novedad tiene relación con el IVA intracomunitario, el cual se aplica en la compraventa de bienes y servicios entre países miembros de la Unión Europea.
El próximo 1 de enero entrarán en vigor las denominadas ‘Quick Fixes’ (Soluciones rápidas), unas medidas destinadas a simplificar y armonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes. Junto con las medidas de la Comisión Europea, el objetivo que persiguen es resolver a corto plazo ciertas cuestiones que surgen en el comercio intracomunitario de bienes. Las ‘Quick Fixes’ operan en cuatro áreas:
- La amortización de las reglas aplicables a los acuerdos de venta de bienes en consigna.
- La armonización de las reglas aplicables a las denominadas ventas en cadena.
- La importancia del número Identificación IVA como requisito para la exención de las entregas intracomunitarias de bienes.
- La armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes.
A través del Proyecto de Real Decreto de 1 de octubre de 2019 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, se modifica el Reglamento del IVA para incluir medidas comunitarias que exigen justificar la expedición o transporte de los bienes al país de destino.
2. Los niveles de módulos en autónomos se mantendrán en 2020
Oficial: los módulos de los autónomos se mantendrán sin cambios en el año 2020. La tributación por módulos es una modalidad a la que puede acceder un negocio en el momento de declarar el IRPF, impuesto al que hacemos referencia en esta novedad. Podríamos decir que en la práctica es un régimen más ventajoso porque evita al autónomo determinadas formalidades a la hora de desarrollar su contabilidad.
En el caso de que tributes a través de este modelo, deberás presentar de manera trimestral (en los meses de abril, julio, octubre y enero) el modelo 131 para poder hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF.
Se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
3. Proyecto de borrador para la liquidación del IVA en empresas
El nuevo Plan Estratégico de la Agencia Tributaria establece como objetivo la puesta en marcha de un proyecto piloto de borrador para la liquidación trimestral del IVA que abonan las empresas; con varias similitudes con respecto a la del IRPF para los ciudadanos.
Este plan piloto se pondrá a disposición de casi 60.000 empresas con «perfil sencillo» que estén acogidas al sistema de Suministro Inmediato de Información y que tengan un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros. A partir de febrero de 2020 se enviarán los primeros borradores del IVA a los beneficiarios.
El nuevo borrador presenta una doble finalidad:
- Por un lado, permitir reducir los tiempos de devolución del impuesto.
- En segundo lugar, Hacienda comprobará cómo se ven aumentadas las prestaciones en el periodo voluntario de pago a la vez que mantiene un mayor control sobre los contribuyentes.
4. Impuesto de sociedades: cesión de datos fiscales
Los empresarios podrán conocer sus datos fiscales antes de presentar la declaración de IVA. El contribuyente podrá obtener información fiscal que le proporcionen las entidades financieras. Esto se refleja en facilidades para las empresas, pues supone una mejora en la detección de errores y una mayor seguridad en la presentación de sus respectivas autoliquidaciones.
En el caso del Impuesto de Sociedades, el próximo año arrancará una estrategia de cesión de datos fiscales al contribuyente para el Impuesto de Sociedades durante la campaña anual del impuesto societario. En ambos casos se trata de facilitar la presentación de las declaraciones y, con ello, favorecer el cumplimiento voluntario.
5. La contabilidad en la fabricación de productos especiales
Nueva obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Hablamos de impuestos sobre consumos específicos que gravan la fabricación, importación o introducción de determinados bienes (tales como el alcohol, el tabaco los hidrocarburos)
En concreto, este tipo de empresas quedarán obligadas al suministro electrónico de asientos contables (anotaciones que se deben realizar en el libro de contabilidad) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En aras de aportar una visión más general, podríamos decir que estas empresas deberán llevar la contabilidad de los productos que estén sometidos a estos impuestos y de las materias primas requeridas para su obtención.
Por lo tanto, se podría afirmar que la contabilidad de estas empresas quedará sujeta a examen de la Agencia Tributaria, por lo que tendrán la responsabilidad de no incurrir en errores que se deriven en posteriores sanciones.
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