Efectos contables y fiscales de la compensación de deuda: Socio y Sociedad
Condonar un crédito que tu empresa (sociedad) tiene contigo puede ser una herramienta para “limpiar” balance y facilitar financiación. Pero su tratamiento contable y fiscal varía según seas socio único o existan más socios. En términos generales, la parte que corresponde a tu participación se registra como aportación a fondos propios (cuenta 118); el exceso sobre tu porcentaje, si lo hay, se trata como ingreso extraordinario para la sociedad (cuenta 778) y como liberalidad no deducible para ti.
1. Por qué se plantea y qué efectos persigue
La condonación de la deuda socio→sociedad se usa con frecuencia para saneamiento patrimonial (mejorar fondos propios, bajar apalancamiento) y para ordenar la foto de la empresa ante bancos o inversores. Conviene anticipar impacto fiscal y trato a otros socios antes de ejecutarla.
2. Caso 1: eres socio único
- Contabilidad (sociedad): el 100 % del crédito condonado se lleva a fondos propios (118), como aportación del socio. No nace ingreso en la 778.
- Fiscalidad: neutral para ambos (socio y sociedad) en el momento de la condonación. El valor de tu participación aumenta en la misma cuantía.
3. Caso 2: hay varios socios (eres mayoritario o minoritario que condona)
Aquí hay dos capas: tu porcentaje y el exceso que beneficia a los demás.
-
Contabilidad (sociedad):
- Hasta tu % de participación: a fondos propios (118) como aportación.
- Exceso (la parte que “regalas” al resto): ingreso extraordinario en 778.
-
Fiscalidad:
- Para la sociedad: el exceso tributa como un ingreso extraordinario a contabilizar contra la cuenta 778.
- Para ti (persona física): el exceso es liberalidad y no es deducible en tu IRPF.
- Dilución económica: si no se compensa, el resto de socios se beneficia sin aportar; pueden acordar aportaciones proporcionales para mantener porcentajes económicos.
4. Efectos en la participación del socio que condona y en el resto de socios
El socio que condona ve aumentado el valor contable de su participación por la parte aplicada a 118.
Los demás socios se benefician del saneamiento; si no aportan, por lo que se puede pactar una aportación compensatoria para mantener proporciones.
5. Riesgos y buenas prácticas
- Documentación clara: acuerdo de condonación con detalle del importe, origen del crédito, porcentaje de participación y tratamiento contable previsto.
- Gobierno corporativo: si hay más socios, elevar a Junta y reflejar derecho de información; valorar aportaciones proporcionales.
- Implicaciones fiscales: identificar la liberalidad (exceso) y su no deducibilidad en IRPF; en la sociedad, registrar correctamente como ingreso y tributa.
- Alternativas a estudiar: capitalización de deuda vía aumento de capital (con prima) o aportaciones a fondo perdido; según objetivos, pueden ser más ordenadas societariamente.
- Coherencia con financiación: al tratar con bancos, adjuntar acuerdos y asientos para evidenciar el refuerzo de fondos propios.
6. Mini-casos prácticos
- Socio único condona 100.000 €: la sociedad lleva los 100.000 € a 118; sin ingreso en 778. Efecto fiscal nulo; en sede del socio sube el valor de tu participación en 100.000 €.
-
Socio A (60 %) y socio B (40 %). A condona 100.000 €:
- A 118 van 60.000 € (proporción de A).
- A 778 van 40.000 € (exceso que beneficia a B).
- Para A, esos 40.000 € son liberalidad no deducible en IRPF. Para la sociedad, esos 40.000 € son un ingreso extraordinario a contabilizar en la cuenta 778 (sin ajuste fiscal).
- Varios socios deciden no alterar proporciones: pueden co-aportar o instrumentar un aumento de capital para mantener porcentajes.
En conclusión, la condonación puede ser una vía rápida para reforzar fondos propios, pero si hay varios socios introduce un traslado de valor que conviene ordenar. Con un buen acuerdo, asientos correctos (118/778) y previsión fiscal, evitarás fricciones internas y sorpresas en IRPF o en el resultado de la sociedad.
